Los establecimientos tendrán que ser más claros con la voluntariedad de la propina y los precios de sus productos en las cartas. Tener al menos un menú visible antes de entrar al establecimiento será obligatorio.
La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó las instrucciones sobre cómo se debe informar a los consumidores acerca de los precios y las propinas en el país, que continúan siendo voluntarias.
“La propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por el buen servicio y producto recibido, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no”, detalla la Circular Única que fue actualizada.
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Dentro de los puntos más importantes de la actualización están: que el establecimiento puede sugerir el valor de la propina, siempre que no supere el 10% del valor del servicio prestado, y se le debe preguntar al consumidor, cuando este solicita la liquidación de su cuenta, si desea incluirla en la factura o si desea pagar un monto diferente.
El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
Los establecimientos deberán informar con avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el derecho de no pagarla o de modificar su valor cuando les sea sugerido.
Finalmente, se deberá informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional [email protected].
Sobre las cartas y menús
Los establecimientos también recibieron nuevas instrucciones sobre sus listas de precios. Las más importantes son:
- Deben informar los precios a los consumidores a través de una lista de precios o través de cartas físicas.
- Sin importar el sistema de precios que elija el establecimiento, se debe garantizar siempre la visibilidad del precio y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos es facultativo y no sustituye dicha obligación.
- Si se elige el sistema de carta de precios, por lo menos una carta debe ser visible a los consumidores de tal forma que puedan consultar los precios antes de ingresar a dicho establecimiento.
- Para la visualización de los precios, los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como, por ejemplo, registrarse en páginas web, proporcionar datos personales o conceder permisos de acceso a aplicaciones.
- No se deben usar textos, imágenes o elementos que induzcan en error al consumidor sobre el precio del producto, como lo son, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo “precios en miles de pesos colombianos” o “20K”; o utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”; o el uso de palabras que no correspondan al idioma castellano.
Las nuevas disposiciones de menús entraron en vigencia desde el 5 de septiembre de 2022, mientras que las de propinas lo harán el próximo 5 de noviembre de este año. Su incumplimiento podría causar multas hasta por 2.000 SMMLV.