La compañía envío una carta al Congreso de la República manifestando sus preocupaciones.

El medio de comunicación Blu Radio reveló la carta enviada por Ecopetrol al presidente del Senado de la República, Roy Barreras, y el presidente de la Cámara de Representantes, David Racero.

En la misiva, la petrolera colombiana plantea cuatro puntos, en los que expone las afectaciones que tendría la aprobación del proyecto de reforma tributaria, considerando asuntos que han sido críticos durante las conversaciones sobre el proyecto tales como la deducibilidad de las regalías, la sobretasa al impuesto de renta y el régimen de zonas francas.

Respecto a la no deducibilidad de las regalías, la compañía manifiesta que esta medida equivaldría a un aumento de la tasa gravable del impuesto sobre la renta cercano a los 7,6 billones de pesos, lo que llevaría su tasa defectiva de tributación y el valor del tributo a “niveles no competitivos”, en sus palabras.

Además, señalaron que se trata de una medida que no está alineada ni con el tratamiento tributario de los demás países ni con las recomendaciones del Foro Internacional Monterio, asu vez que contradice los principios de igualdad, equidad y capacidad contributiva del sistema tributario. Aunado a esto, indican que habría un desconocimiento de la regla si se le entrega a la Agencia Nacional de Hidrocarburos la potestad de liquidarel monto del costo asociado a las regalías pagadas en especie.

Sobre el segundo punto de la carta, la sobretasa al impuesto de renta, la compañía fue firme en que, de mantenerse como en el proyecto aprobado en primera ronda de debates, “podría ser objeto de demandas de inconstitucionalidad”. Sumado a que la medida generaría implicaría una afección en la caja de la compañía y sus dividendos.

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Uno de los puntos álgidos de la misiva es el referente al régimen de zonas francas, en el que la petrolera expone que es crucial “garantizar que los porcentajes máximos de ventas al territorio aduanero nacional para mantener la tarifa de renta propia del régimen franco no sean aplicables a las compañías de refinación, las cuales tienen una vocación de abastecer el mercado nacional de gas y combustibles”.

Explicaron que la falta de este régimen conllevaría a un aumento de entre el 20% y el 35% de la tasa impositiva y obstaculizará la viabilidad de las inversiones de la industria, hasta impactos que le costarían hasta tres años de operación normal. A la larga, se pondría en jaque con ello la capacidad de suplir la demanda nacional, por el obligado aumento de las exportaciones.

“De otra parte observamos con beneplácito la eliminación del impuesto a las exportaciones y la tarifa del 20% por impuesto sobre la renta aplicable a las zonas francas costa afuera y a usuarios operadores”.

¿Cómo se ve traducen esos impactos en números?

Para dimensionar el impacto que tendrían las medidas, la petrolera expuso el panorama en números. Así pues, estiman un incremento del 81% en la Tasa Efectiva de Tributación, que se ubicarían cerca al 63% en 2023.

Por otra parte, se impactaría la rentabilidad y viabilidad del 30% de los proyectos offshore con vocación de gas. También estarían en peligro los proyectos de producción de crudo y gas onshore. Esto se vería reflejado en una disminución de las regalías por hasta 2 billones de pesos acumulados entre los años del 2023 al 2026, afectando a los departamentos productores.

En línea, se alteraría el suministro de crudo a las refinerías en el país en hasta 30 mil barriles al día de cara al 2026. Asimismo, se reduciría el recaudo por impuesto de transporte de 0,16 billones a causa de la reducción de la necesidad de este sistema.

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La propuesta

Desde Ecopetrol extendieron una propuesta al Gobierno y la cartera de Hacienda, considerando los puntos anteriores.

En términos sencillos, plantean que rija una sobretasa al impuesto sobre la renta y complementarios del 7%, cuando el precio promedio anual del barril de petróleo crudo de referecia brent a nivel internacional sea igual o mayor a USD 80; del 3% cuando sea superior a USD 65 y menor de USD 80, y la no liquidación de sobretasa cuando sea igual o inferior a UD 65.