La reforma a la salud busca otorgarle al presidente de la República facultades extraordinarias para modificar normas en materia de salud, así como capitalizar a la Nueva EPS.

La reforma a la salud que presentó el Ministerio de Salud ante el Congreso incluye un artículo mediante el cual se buscaría darle facultades extraordinarias al presidente de la República, Gustavo Petro. Se trata de un término de seis meses en el que el mandatario tendría la posibilidad modificar el régimen laboral de los profesionales del sistema, así como ajustar los alcances de la Superintendencia de Salud.

El proyecto de ley contempla seis ejes que podría cambiar a su antojo el presidente con dichas nuevas funciones. La primera le daría alas para expedir nuevas disposiciones laborales que garanticen las condiciones de trabajo en el sector, tanto del sector privado como del sector público.

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La segunda, podría dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias. Asimismo, tendría la oportunidad para establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Uno de los puntos polémicos es que tendría la potestad de modificar y complementar las normas en materia de salud pública, así como dictar las disposiciones adicionales que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo que se apruebe en la reforma.

“En el proceso de transición deberán garantizarse los pagos por los servicios prestados en este periodo, a los proveedores de servicios de salud en forma regular; dictarse las disposiciones de inspección, vigilancia y control que sean requeridas para garantizar las condiciones esenciales del servicio público esencial de la salud; y establecer incentivos para que en la transición las Entidades Promotoras de Salud converjan hacia los fines del modelo de atención en salud establecido en la presente Ley”.

Por último, el artículo detalla que podría realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición.

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