El Ministerio de Trabajo confirmó que la reforma laboral se presentará el próximo 16 de marzo ante el Congreso de la República.

Este lunes se dio a conocer el borrador del proyecto de ley que busca reformar el mercado laboral en Colombia. Se trata de un documento inicial de 37 páginas y 77 artículos mediante el cuales se busca ajustar los temas de contratación, la remuneración del trabajo dominical y festivo y la regulación del trabajo en plataformas digitales como Rappi, entre otros.

De acuerdo con el borrador, el trabajo en domingo o días de fiesta se remuneraría con un recargo del 100% y no del 75%. Esto seria sobre el salario ordinario en proporción a “las horas laboradas sin perjuicio del salario ordinario a que tengan derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.

Dice el proyecto que si “con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador o la trabajadora, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior”.

Otro de los cambios es que se limitan los contratos de prestación de servicios, pues el borrador del proyecto establece no “se podrán vincular mediante contrato de prestación de servicios ni ninguna otra modalidad de contratación no laboral a las personas que realizan actividades permanentes y subordinadas en empresas públicas y privadas”.

Lea el borrador completo de la reforma laboral

Asimismo, se vienen ajustes en el trabajo diurno, que se realiza en el período comprendido entre las seis 6 de la mañana y las 6 de la tarde. Actualmente, la jornada se extiende hasta las 9 de la noche, por lo que la reforma buscaría recortar este tiempo para incluir el pago de horas extras a los trabajadores.

Regularizar el trabajo de las plataformas digitales es otro capítulo aparte de la reforma. Según el artículo 27 del borrador del proyecto, se “entenderá por «plataforma digital de trabajo»: toda persona que presta un servicio comercial en el que se cumplen todos los requisitos siguientes”:

  • Se presta, al menos en parte, a distancia por medios electrónicos, como un sitio web y/o una
    aplicación para dispositivos móviles
  • Se presta a petición de un destinatario del servicio
  • Implica, como elemento necesario y esencial, la organización del trabajo realizado por personas físicas, con independencia de que este se realice en línea y/o en un lugar o área determinada; Toda persona física que realice trabajo en estas plataformas, es trabajadora y por tanto amparada por los principios de esta ley.

Se establece que este tipo de empresas de economía colaborativa deberán verificar que las personas trabajadoras estén afiliadas a la seguridad social, en sus subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales y cumplan con sus obligaciones de realizar aportes.

“De lo contrario, deberán asumir directamente el pago del 100% de los aportes como si fuesen empleadores, y en caso de que se concrete un riesgo protegido por la seguridad social, deberán responder por sus consecuencias en los mismos términos en que lo haría la entidad de seguridad social”, advirtieron.