Se trata de una medida cautelar que deberá ser revisada por una Sala del Consejo de Estado. Mientras esta decisión de fondo sobre la demanda se produce, el presidente de la República no podrá intervenir en la regulación de las tarifas. 

A través de una ‘medida cautelar de urgencia’ el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto mediante el cual el presidente Gustavo Petro asumió facultades regulatorias en materia de servicios públicos.

De acuerdo con la entidad, la decisión se tomó tras estudiar la demanda presentada por Julián David Solorza y Lucas Arboleda Henao, quienes pidieron la nulidad del decreto por estimar que este fue expedido irregularmente porque el Presidente no podía asumir funciones que son del Congreso.

En un auto de 32 páginas, el despacho del magistrado Roberto Serrato, que ya había admitido la demanda, concedió la medida cautelar al reiterar que el régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al Congreso.

“No se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el Presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1993 y 20 y 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA”, dice el documento.

“Esta Sala Unitaria debe ser enfática en señalar que en el presente pronunciamiento no se cuestiona el hecho de que el Presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, pues lo que se encuentra irregular es que el primer mandatario de la Nación haya decidido arrogarse la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, rol funcional que, por expresa disposición constitucional, le fue conferido al Congreso de la República, corporación que consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”, agrega la decisión.

“El Despacho pone de presente que esta medida cautelar de suspensión provisional se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo, de manera ordinaria, todas las funciones que le fueron asignadas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y demás normas concordantes, en los términos señalados en esta decisión”.

Se trata de una medida cautelar que deberá ser revisada por una Sala del Consejo de Estado. Mientras esta decisión de fondo sobre la demanda se produce, el presidente de la República no podrá intervenir en la regulación de las tarifas.