El alto tribunal resolvió que se podrán suspender normas ya aprobadas, como una medida excepcional. Se daría para estudiar si hay inconstitucionalidad frente a demandas presentadas si es el caso.

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió que sí se podrán suspender leyes que ya estén aprobadas por el Congreso de la República, como una medida excepcional, y mientras se analizan las demandas que recaigan sobre esa norma.

Con una votación de 9 a 0, el alto tribunal determinó “que, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución, es necesario que la Corte adopte medidas orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control”.

A través de un comunicado confirmaron que, como regla general, se ha señalado en el pasado que no procede la suspensión de normas, como medida provisional. “No obstante, en casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte dichas medidas”.

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Esto se ampara bajo el sustento de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional, “con lo cual, en virtud de una reinterpretación de las facultades de la Corte para cumplir sus funciones de guardiana de la supremacía de la Constitución, se ajusta el precedente”.

Para proceder en este sentido, la Corte tendrá en cuenta el carácter excepcional de la medida; la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional.