Dicho monto se toma como un anticipo al pago del impuesto de renta, en caso de que el trabajador esté obligado a pagar.
Según el calendario tributario de este año, las personas naturales deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, dependiendo de los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria).
Durante el año, se le aplica la retención en la fuente por salarios a los trabajadores de acuerdo con su nivel de ingresos. Dicho monto que descuenta el empleador mensualmente, explican desde Función Pública, hace las veces de “un anticipo a las obligaciones tributarias de los contribuyentes”.
¿Qué es y a quiénes le aplica la retención a la fuente por salarios?
En términos sencillos, es un porcentaje que se descuenta de los ingresos totales del trabajador, si estos superan las 95 UVT. Esos aportes se van sumando y se toman como saldo a favor para cubrir el valor correspondiente al impuesto de renta, si el trabajador está obligado a pagarlo.
La UVT que rige para el 2023 es de 42.412 pesos, lo que quiere decir que la base gravable sobre la que aplica la retención de la fuente por salarios es igual a 4.029.140 pesos y a un salario mensual por 5.903.540 pesos.
Para saber si le corresponde la reducción por concepto de retefuente, el trabajador debe sumar sus ingresos totales por concepto de salario. A dicho valor deberá restarle los aportes obligatorios por pesión, salud y ARL.
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Igualmente, la norma indica que se toman en consideración otras deducciones como los intereses por créditos de vivienda o de hipoteca, los aportes voluntarios a pensión, aportes a cuentas para el fomento de la construcción, los servicios de medicina prepagada, así como también aplican deducciones por tener personas a cargo.
Si después de hacer los cálculos, el valor restante es igual o superior a las 95 UVT, al trabajador se le deberá aplicar la respectiva retención a la fuente.
¿Cómo calcular la retefuente?
Para calcular el valor que se recaudará mensualmente, se debe tener en cuenta que el porcentaje de la retefuente variará según el salario que devengue el trabajador.
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Así pues, para quienes tienen un total de ingresos de 0 a 95 UVT, no le corresponderá pagar nada. Los demás valores se desglosan a continuación, con su respectiva fórmula:
- De 95 a 150 UVT la retención será de 19% = (Ingreso laboral en UVT menos 95 UVT) * 19%
- De 150 a 360 UVT la retención será de 28% = (Ingreso laboral en UVT menos 150 UVT) * 28% + 10 UVT
- De 360 a 640 UVT la retención será de 33% = (Ingreso laboral en UVT menos 360 UVT) * 33% + 69 UVT
- De 640 a 945 UVT la retención será de 35% = (Ingreso laboral en UVT menos 640 UVT) * 35% + 162 UVT
- De 945 a 2.300 UVT la retención será de 37% = (Ingreso laboral en UVT menos 945 UVT) * 37% + 268 UVT
- Superior a 2.300 UVT la retención será de 39% = (Ingreso laboral en UVT menos 2.300 UVT) * 39% + 770 UVT
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