El Tribunal de Medellín declaró como improcedente una tutela que interpuso el Grupo Sura por unas medidas cautelares que aplicó la Superintendencia de Sociedades.

La Sala Tercera del Distrito Judicial de Medellín falló en contra de la tutela que interpuso el Grupo Sura contra la Superintendencia de Sociedades, luego de que la entidad aplicara medidas cautelares para prohibir que el Sura y Argos ejerciera el voto para escoger junta directiva de Nutresa.

La historia es así: el Grupo Sura manifestó que el 31 de octubre de 2022 el Grupo Gilinski presentó ante la Supersociedades una demanda de resolución de conflictos contra el Grupo Sura, los señores Luís Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez; el Grupo Nutresa S.A., los señores Carlos Ignacio Gallego Palacio, Jairo González Gómez y José Domingo Penagos Vásquez por conflictos de intereses en las deliberaciones y decisiones en la OPA que se hizo por Nutresa.

En su momento, el Grupo Sura relató que dentro de dicha demanda de Gilinski la Superintendencia decretó medidas cautelares cuestionables que consistieron en “ordenar la suspensión de las decisiones de la asamblea de Grupo Sura que autorizaron a los miembros de su junta directiva Luís Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez a participar sobre las decisiones de la OPA.

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Con las medidas cautelares de la Supersociedades se argumentaba que estos integrantes debían “abstenerse de participar en las decisiones relacionadas con estas hasta obtener autorización del máximo órgano social: la asamblea”.

En resumidas cuentas, el Grupo Sura, dice el documento del alto tribunal, solicitó que se declare que la Superintendencia de Sociedades había vulnerado los derechos fundamentales de la entidad accionante y en consecuencia se deje sin efecto las decisiones de la Superintendencia.

Por eso, en su última decisión el Tribunal de Medellín. declaró como “improcedente la tutela del derecho” impuesta por Sura y concluyó si no es impugnada la decisión se podría remitir esta falló a la Corte Constitucional para su eventual revisión.