La investigación contra estos proveedores de servicios de comunicaciones comenzó como resultado de diferentes quejas de usuarios y otros proveedores del mercado, quienes han denunciado que las solicitudes de portabilidad están siendo rechazadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su papel de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, ha iniciado una investigación a las empresas a los operadores móviles Claro (Comunicación Celular S.A.) y Movistar (Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP)
Las investigaciones preliminares mostraron que es posible que se estén violando el Régimen de Protección al Usuario por supuestamente limitar el derecho a elegir libremente el operador de su elección a través de la portabilidad numérica.
Según la información recopilada, Claro y movistar probablemente estarían activando y cobrando a sus usuarios por un producto, sin su previa y expresa autorización o aceptación.
Los productos denominados por Movistar “Juntos es Mejor” y “Bonos de Fidelización” y por Claro “Data Plus” estarían siendo activados y cobrados por dichos operadores, que estarían siendo un obstáculo para quienes se quieran cambiar de operador violando así su derecho a elegir libremente su proveedor, planes y servicios de telecomunicaciones. Esta conducta violaría los derechos de los usuarios, ya que en los contratos de servicio de comunicaciones debe existir la aceptación expresa de cualquier modificación de los mismos.
La investigación contra estos proveedores de servicios de comunicaciones comenzó como resultado de diferentes quejas de usuarios y otros proveedores del mercado, quienes han denunciado que las solicitudes de portabilidad están siendo rechazadas, por lo que se presentan cuatro cargos en las respectivas investigaciones, que son: ignorar el derecho de los usuarios a recibir información clara, verdadera, veraz, oportuna y completa para tomar decisiones con respecto al servicio ofrecido o activado, y modificar las condiciones previamente acordadas con los usuarios, imponiéndoles y cobrándoles por servicios que supuestamente no fueron expresamente aceptados por ellos.
También desatender el derecho de los usuarios a recibir una copia del contrato para la prestación de servicios de comunicaciones ajustados, durante el período de facturación siguiente al de la modificación del plan inicialmente contratado con el proveedor y diseñar e implementar estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tengan el efecto de impedir que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicio, lo que en última instancia generaría permanencia en el uso del servicio proporcionado con el operador.
Claro dijo en un pronunciamiento escrito a Forbes que no ha sido notificada y que actúa en el marco de la ley.
“Para la compañía, el cliente y el cumplimiento de la ley son la prioridad, por eso actúa con
transparencia y cumple con lo dispuesto en el Régimen de Portabilidad Numérica, con los
plazos previstos en la regulación para este proceso y siempre está en constante
comunicación con la SIC para implementar los planes de mejora en los procesos, los cuales
son comunicados oportunamente a la autoridad”, expresó Claro en el pronunciamiento. “De la misma manera, la compañía, como lo ha hecho en anteriores ocasiones, informa que ha denunciado, a los distintos entes de control y vigilancia, a otras empresas del sector por situaciones en las que incumplen la norma de portabilidad”.
Movistar no respondió a una solicitud de comentarios por parte de Forbes.
Además de la apertura de la investigación, Claro y Movistar tendrán ue cumplir una serie de medidas administrativas de carácter inmediato y permanente, destinadas a no limitar a sus usuarios en la libre elección de proveedor, la conservación de su línea y la activación sin autorización previa y verificable de productos adicionales.
Una vez agotadas todas las etapas de este proceso administrativo sancionador, Claro y Movistar podrían ser objeto de multas de hasta 15,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1341 de 2009, si se demuestra que incurrieron en los comportamientos descritos.