Desde la Supertransporte se indicó que estas sociedades no cumplieron la iniciativa que busca descongestionar los peajes en todo el país.

La Superintendencia de Transporte anunció sanciones contra los concesionarios BTS Concesionario S.A.S., Autopistas de la Sabana S.A., Concesión vial de Cartagena S.A., Concesión Montes de María S.A.S., Concesionaria Vial del Pacífico S.A.S. y Unión Vial Río Pamplonita S.A por incumplir las resoluciones del Ministerio de Transporte, que indican que deben habilitar el Sistema de Interoperabilidad de Peajes con Recaudo Electrónico Vehicular (IP/REV). 

Según detalló la Supertransporte, los operadores no cumplieron con la iniciativa que buscaba “evitar las congestiones en los peajes que tanto aqueja a los usuarios de las carreteras, disminuir el desgaste de los vehículos y la contaminación, generando ahorro de combustible, entre otros beneficios a la logística del transporte”.

La normativa estableció un plazo para que los operadores pudiesen cobrar las tarifas mediante un dispositivo electrónico hasta el pasado 30 de octubre de 2022, por ello la Superintendencia de Transporte inició los procesos correspondientes a los concesionarios que no acataron lo dispuesto en las Resoluciones. 

La entidad agregó que también se han abierto investigaciones por parte de e la Dirección de Investigaciones de Concesiones e Infraestructura para los siguientes casos: 

  1. Aquellos que a pesar de estar habilitados no han implementado el sistema de recaudo electrónico.
  2. Aquellos que no están interoperando con los seis (6) intermediadores. 
  3. Los que a la fecha aún no se han habilitado.

Desde la entidad señalaron que esta conversión de peajes buscará cubrir el 100% de los que operan el el país. “Existen algunos “operadores que no han acatado la norma, por esto hemos iniciado las investigaciones correspondientes, lo que ha generado a la fecha seis sanciones y una orden administrativa, garantizando el debido proceso”.

La entidad concluyó que “os concesionarios sancionados podrán interponer dentro del término de ley, el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la decisión administrativa. Lo anterior, respetando el debido proceso correspondiente”.

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