La decisión se habría tomado con seis votos a favor y dos en contra.
La Corte Constitucional desestimó hoy la prohibición para deducir de los impuestos el pago de las regalías de las empresas mineras y energéticas, incluida en el parágrafo 1 del artículo 19 de la reforma tributaria aprobada a finales del año pasado.
Dicha determinación, que habría contado con 6 votos a favor y 2 en contra, complica las cuentas de la administración de Gustavo Petro, pues esta herramienta podía otorgarle cerca de $5 billones a las finanzas de la nación.
Esto no sería sorpresa para algunos sectores de la política nacional, que habrían advertido tanto al primer mandatario como al entonces ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, que la indeducibilidad de las regalías del sector minero-energético era inconstitucional. Al menos así lo manifestó el representante a la Cámara por el Centro Democrático, Andrés Forero, quien calificó la decisión del Gobierno en ese entonces como “terquedad e improvisación”.
El parágrafo en cuestión establecía que la contraprestación económica no sería deducible del impuesto sobre la renta ni podría tratarse como costo o gasto de las empresas. En el primer caso, se estipuló que el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie sería al costo total de producción de recursos naturales no renovables.