El Ministerio de Hacienda está trabajando en la expedición de un decreto que se traduciría en la realización de una nueva OPA que beneficiaría a los accionistas minoritarios.

En el encuentro realizado el pasado 12 de enero en la Casa de Nariño entre las cabezas del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) y Jaime Gilinski, además de anunciar inversiones en los sitios apartados del país, el presidente Gustavo Petro dijo que se había resuelto un viejo conflicto empresarial.

Según Petro, al final hubo un acuerdo que se materializará a través de una normatividad y de un proceso económico que ojalá sea de mucha prosperidad.

Y aunque no ahondó en el tema, el mandatario se refería a un decreto que “ajusta la regulación de Ofertas Públicas de Adquisición (OPA) en Colombia, permitiendo una nueva excepción relacionada con operaciones de intercambio de activos entre accionistas con influencia significativa en emisores del mercado colombiano”.

De hecho, este viernes 19 de enero, se conocieron los detalles de un decreto en los que viene trabajando el Ministerio de Hacienda, que se traduciría en una nueva OPA que beneficiaría a los accionistas minoritarios. 

“Con el objetivo de garantizar la protección de los accionistas minoritarios y buscando un trato equitativo para todos los inversionistas, como requisito adicional a la excepción mencionada, es pertinente establecer que los inversionistas que participaron en la operación inicial soliciten una autorización de oferta pública de adquisición dirigida a aquellos accionistas minoritarios que no participaron en dicha operación, la cual se realizará en idénticas condiciones en las que se realizó la mencionada operación de intercambio”, señala el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda.

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Según el Ministerio de Hacienda, con el objetivo de contribuir en el desarrollo del mercado de capitales, como un complemento natural del sistema financiero para impulsar el crecimiento económico, el progreso empresarial y la equidad, se adiciona el numeral 7 al artículo 6.15.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Cuando los inversionistas que tengan la calidad de beneficiario real de más del veinticinco por ciento (25%) del capital con derecho a voto de la sociedad y menos del cincuenta por ciento (50%) del capital con derecho a voto de la sociedad, en más de dos sociedades inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en una bolsa de valores, tengan la intención de adquirir las acciones por medio de un contrato de permuta con el fin de lograr el control de la sociedad. En este evento es obligatorio que dichos inversionistas, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato de permuta, realicen una solicitud de autorización de oferta pública de adquisición dirigida a los accionistas que no participen en dicho contrato, la cual mantenga el precio de intercambio y en general, garantice las mismas condiciones que fueron aplicables a las partes del contrato de permuta”, dice el decreto que sería expedido la próxima semana.