Según el director de la DIAN, Luis Carlos Reyes, la pena cobija a los evasores por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

En su fallo, el alto tribunal declaró exequibles los artículos que fortalecen los tipos penales de la Ley 2277 de 2022, aprobados en la reforma tributaria del actual gobierno. 

Para la Corte, la modificación que se introdujo en la Reforma Tributaria a los delitos fiscales cumplió con los principios de consecutividad e identidad flexible propios del trámite legislativo.

La norma contempla penas de entre cuatro y nueve años de cárcel para quienes, en su declaración de renta, omitan activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes mayores a 1.000 salarios mínimos, es decir, $1.300 millones con el mínimo de este año.

Cuando el monto de los activos omitidos supere los 2.500 salarios mínimos ($3.250 millones), pero sea inferior a 5.000 salarios mínimos mensuales ($6.500 millones), la pena se incrementará en una tercera parte.

Según el Ministerio de Hacienda y de la Dian, que se basan en investigaciones de la academia, el efecto de la evasión en las finanzas de la Nación se acercaría a los $65 billones anuales, aunque otras proyecciones  apuntan a que podría estar entre $50 a $80 billones.