Compensar EPS deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad y oportunidad en los departamentos donde dejará de operar hasta que se realice el traslado de sus afiliados.

Mediante una resolución, la Superintendencia de Salud autorizó a la Caja de Compensación Familiar Compensar a dejar de operar como EPS del Régimen Contributivo en 10 departamentos del país (Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Cauca, Meta, Norte de Santander , Risaralda, Tolima y Valle del Cauca), aunque lo seguirá haciendo en Cundinamarca y Bogotá, donde tiene la mayoría de sus 2,1 millones de afiliados.

“Compensar EPS deberá garantizar el acceso oportuno y efectivo en condiciones de calidad, oportunidad, accesibilidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la prestación de los servicios de salud, así como, el pago de las obligaciones con los prestadores y demás proveedores de servicios y tecnologías en salud por las obligaciones generadas en la prestación de servicios de salud a sus afiliados hasta tanto se realice el traslado efectivo de los afiliados en los departamentos objeto de la revocatoria”, dijo la entidad en la resolución.

En abril del año pasado, Compensar pidió a la Superintendencia Nacional de Salud la liquidación de su EPS., luego de 30 años de actividad.

En una carta a la entidad, que acaba de ordenar la intervención de Sanitas y la Nueva EPS, Compensar indicó que la decisión obedece a la compleja situación financiera que atraviesa el sistema de salud en Colombia.

“Este hecho afectó considerablemente la viabilidad y sostenibilidad del programa Compensar EPS, al punto de no permitire garantizar el servicio a sus afiliados en las condiciones de calidad y oportunidad que desde siempre han caracterizado a Compensar”.

Este martes 21 de enero, la Corte Constitucional declaró el incumplimiento del componente de suficiencia de presupuestos máximos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y abrió un incidente de desacato contra el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo. 

La decisión está relacionada con la Sentencia T-760 de 2008, que puso en evidencia una crisis estructural en el financiamiento de los servicios de salud no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

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