La decisión judicial responde a una tutela que alegaba que dichas transmisiones, realizadas en horario prime time en canales como Caracol y RCN, coartaban el derecho de los ciudadanos a elegir libremente su fuente informativa.
El Consejo de Estado de Colombia ordenó al presidente Gustavo Petro detener la transmisión de los consejos de ministros por canales privados, locales y regionales de televisión abierta, al considerar que esta práctica vulnera el derecho fundamental a una información plural.
La decisión judicial responde a una tutela que alegaba que dichas transmisiones, realizadas en horario prime time en canales como Caracol TV y RCN TV , coartaban el derecho de los ciudadanos a elegir libremente su fuente informativa.
“El derecho fundamental a la información fue vulnerado, de manera irremediable, en un espacio televisivo en el que los usuarios del servicio no tuvieron la posibilidad de ejercer adecuadamente su prerrogativa constitucional”, afirmó el Consejo de Estado en su fallo.
Desde febrero, el Gobierno ha emitido semanalmente estos consejos de ministros en horario estelar, con transmisiones de hasta dos horas y media, en las que el presidente y los ministros exponen sus posiciones sobre diversos temas. La medida ha sido comparada por críticos con formatos utilizados por gobiernos como el de Venezuela.
“El hecho de que las transmisiones hayan ocurrido durante la franja televisiva conocida como ‘Triple A’ no solo restringió la libertad de información, sino que agravó su vulneración al impedir el acceso a los noticieros y otros programas de interés general”, señaló el alto tribunal.
La decisión del Consejo de Estado establece que las transmisiones solo podrán hacerse por canales públicos, como Señal Colombia y el Canal Institucional, y ordena al presidente Petro, al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) abstenerse de repetir esta conducta.
“El Presidente de la República no puede coartar derechos fundamentales como aquel que le permite a un ciudadano acceder a la información plural y no solamente a la difusión de las ideas políticas u opiniones del gobernante”, advirtió la Corte.
Desde el Gobierno, había defendido la legalidad de las transmisiones amparándose en la Ley 182 de 1995 y en la existencia de un estado de excepción en regiones como el Catatumbo. Sin embargo, el Consejo de Estado subrayó que “las alocuciones presidenciales televisadas no responden a una facultad ilimitada”, y deben ajustarse a criterios de “necesidad, urgencia y razonabilidad”.
El debate sobre la legalidad y legitimidad de estas transmisiones ha estado vigente desde el primer consejo de ministros emitido por televisión, que incluso concluyó con una reorganización en vivo del gabinete presidencial.
“El derecho a una información veraz, integral y oportuna en su alcance de garantía de pluralismo informativo es un pilar de la democracia”, concluyó el fallo.