El Consejo de Estado concluyó que la palabra “Alvisa” es un elemento distintivo suficiente para evitar confusión con la marca Agua Brisa, al tratarse de productos diferentes y de naturaleza marcadamente distinta.

El Consejo de Estado de Colombia falló en contra de la multinacional estadounidense Coca-Cola en un litigio marcario que se prolongó por casi una década, al rechazar su solicitud de impedir el registro de la marca “La Brisa Alvisa” por parte de la empresa española Alvisa Alcohol Group.

La sentencia, emitida el 2 de mayo de 2025 y de 23 páginas, pero que hasta ahora se conoce, pone fin a un extenso proceso legal que comenzó en diciembre de 2015, cuando Alvisa solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro del signo “La Brisa Alvisa” para identificar una bebida alcohólica. Coca-Cola, que adquirió la marca colombiana Agua Brisa en 2008 tras comprarla a Bavaria por US$92 millones, interpuso una oposición al considerar que la nueva marca podría inducir a error entre los consumidores colombianos.

En 2017, la SIC desestimó el argumento de la multinacional al concluir que no había riesgo de confusión, ya que se trataba de productos de naturaleza y mercados distintos: agua y bebidas alcohólicas. Coca-Cola apeló, pero la entidad reafirmó su decisión ese mismo año, lo que llevó a la compañía a presentar una demanda ante el Consejo de Estado.

El alto tribunal, tras analizar el caso durante ocho años y consultar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concluyó que no había fundamento jurídico para revocar la decisión administrativa. En su fallo, destacó que la inclusión de la palabra “Alvisa” constituye un elemento distintivo “fuerte y suficiente” para evitar cualquier asociación con Agua Brisa, modificando “de manera sustancial el ritmo, la extensión y la sonoridad del signo”.

Agua Brisa de The Coca-Cola Company. Foto: Archivo.

“Alvisa” —indicó el tribunal— es una palabra de fantasía, sin carga semántica en español, lo que contribuye a que la marca resultante sea percibida como única por el consumidor. A su vez, el Consejo de Estado aclaró que términos como “Agua”, “Pura” y “La” son de uso común y genéricos, por lo que no pueden ser apropiados de forma exclusiva por una sola compañía.

En su análisis, el tribunal también abordó el concepto de “familia de marcas”, con el cual Coca-Cola intentó proteger el uso del término “Brisa”. No obstante, la posición de los magistrados fue que este elemento, por su carácter genérico, no puede ser protegido en esos términos. La interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respaldó esa postura, al precisar que “el titular de una marca que contenga una partícula de uso común no puede impedir que otros la usen en la conformación de otro signo distintivo”.

“La Brisa Alvisa” de la empresa española Alvisa Alcohol Group. Foto: Archivo.

En este sentido, el Consejo de Estado argumentó que no existe una apropiación indebida del elemento común por parte de Alvisa. Si bien ambas marcas comparten el uso del término “Brisa”, su percepción por parte del consumidor es claramente distinta debido a la adición de “Alvisa”, que además remite a un producto de diferente categoría.

Este revés judicial se suma a otros episodios recientes en los que Coca-Cola ha buscado proteger sus marcas en Colombia. En 2021, la compañía inició un proceso legal contra la comunidad indígena Nasa por el uso del término “Coca” en la cerveza artesanal “Coca Pola”, producida por Tierra de Indio S.A.S. En ese caso, la empresa argumentó que el nombre podía confundirse con su marca principal, aunque la bebida está asociada al uso ancestral de la hoja de coca por parte de pueblos originarios.

El fallo del Consejo de Estado representa un golpe para Coca-Cola en su estrategia de defensa marcaria en uno de los mercados más importantes de América Latina, donde Agua Brisa es uno de sus productos insignia en la categoría de bebidas sin gas. También expone la postura de las autoridades colombianas frente al uso de términos comunes y la delimitación de derechos marcarios, especialmente en un entorno en el que los tribunales buscan preservar la libre competencia.