En su providencia, el Consejo reiteró que previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere el concepto favorable del Senado de la República, que no existe.
El Consejo de Estado anunció la suspensión del Decreto 0639 de 2025 “Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones”.
La Sección Quinta del organismo admitió la demanda que pretende la nulidad del Decreto, al concluir que se trata de un acto de contenido electoral proferido por una autoridad del orden nacional que desarrolla un mecanismo de participación ciudadana, como lo es la consulta popular.
Según confirmaron a EFE fuentes del alto tribunal, la decisión responde a una medida cautelar de urgencia presentada por 12 senadores, entre ellos el presidente de la Cámara Alta, Efraín Cepeda, que pidieron suspender los efectos jurídicos del Decreto 639 “al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República”.
Uno de los demandantes, el senador Carlos Fernando Motoa, del partido opositor Cambio Radical, celebró la decisión de la alta corte e instó al Gobierno a “cambiar rápidamente de asesores jurídicos”.
“Se advirtió previamente que ese ‘decretazo’ era inconstitucional y lo que ha hecho el Consejo de Estado con la demanda que presentamos es respetar la separación de poderes y calmar los ánimos de dictador que ha mostrado el presidente Gustavo Petro”, declaró Motoa a la prensa.
En respuesta, Petro escribió en X: “Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué a la Corte Constitucional”.

En su providencia, señaló que la Sección Quinta es competente para adelantar el trámite del medio de control de nulidad, conforme lo dispuesto en el artículo 149.1 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 (modificado por el Acuerdo 434 de 2024 de la Sala Plena de esta corporación).
Asimismo, en ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del Decreto 0639 de 2025, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado de la República, en los términos previstos en el artículo 104 de la Constitución.
En la providencia se indicó: “En ese orden de ideas, debe señalarse que de la lectura de los artículos 104 de la Constitución Política, y 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, respectivamente, se concluye la exigencia de que, previo a convocar al pueblo una decisión de trascendencia nacional, se requiere concepto favorable del Senado de la República, el cual, en efecto, en este preciso caso no existe”.
Forbes Staff y EFE