Sobre las 11.855 unidades farmacéuticas de las que habló la Supersalud, Colsubsidio indicó que estas corresponden a medicamentos en tránsito, que se encontraban en diferentes etapas del proceso logístico.
Droguerías Colsubsidio se pronunció oficialmente luego de que la Superintendencia Nacional de Salud anunciara una medida cautelar en su contra tras encontrar inconsistencias en la disponibilidad y entrega de medicamentos esenciales para afiliados de EPS Famisanar y EPS Sura.
La decisión fue tomada luego de una auditoría simultánea realizada el pasado 14 de julio en dos puntos de dispensación de medicamentos en Plaza Central (Bogotá) y en el Centro de Distribución de Medicamentos (CEDI) ubicado en Funza, Cundinamarca. Según el informe oficial, se analizaron 27 medicamentos de alta complejidad, usados para el tratamiento de enfermedades como cáncer, diabetes, epilepsia, trasplantes, artritis reumatoide y patologías crónicas.
Durante la inspección detectaron que 10 de esos medicamentos sí tenían existencia en el CEDI, aunque figuraban como pendientes de entrega para los pacientes. En total, se hallaron 11.855 unidades disponibles que no habían sido despachadas a los puntos de atención, afectando directamente la continuidad de tratamientos de usuarios de Famisanar y Sura.
Al respecto, desde Colsubsidio se emitió un comunicado en el que inicialmente se aclara, “de manera enfática”, que “en ningún momento hemos represado medicamentos en nuestro centro de distribución y reiteramos nuestro compromiso con la vida, la salud y la seguridad de los pacientes”.
Sobre las 11.855 unidades farmacéuticas de las que habló la Supersalud, Colsubsidio indicó que estas corresponden a medicamentos en tránsito, que se encontraban en diferentes etapas del proceso logístico: “recepción, alistamiento o despacho hacia más de 500 droguerías en todo el país. En el caso señalado, algunos de los productos requieren cadena de frío y se encontraban en proceso de alistamiento, sin que esto implicara represamiento alguno”.
Además, agregó que algunas de estas unidades corresponden a medicamentos de “estrecho margen terapéutico”, lo cual implica que, una vez iniciado el tratamiento con una marca específica, esta no puede ser sustituida sin autorización médica. “Esta es una medida de seguridad clínica que protege la salud y seguridad del paciente, no una restricción comercial”.
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