La Junta Directiva señaló que analizará el alcance del fallo para actuar en consecuencia, activó los protocolos internos y aseguró que garantizará la continuidad operativa, informando oportunamente al mercado.
La Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como presidente de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (ISA), al concluir que el proceso estuvo viciado por una expedición irregular que afectó la validez del acto administrativo.
En sentencia de única instancia del 26 de febrero de 2026, la Sala Electoral determinó que durante el proceso de selección se introdujo una modificación sustancial en los criterios de evaluación cuando ya se había realizado una primera calificación de los aspirantes. En esa evaluación inicial, Carrillo ocupaba los últimos lugares.
Según el fallo, el cambio en la matriz incidió de manera determinante en el aumento de su puntuación, lo que le permitió ascender a las primeras posiciones, mientras que la calificación de otros candidatos disminuyó. Para la Sala, esta alteración tuvo entidad suficiente para configurar el vicio de expedición irregular.
Además, el alto tribunal estableció que la Junta Directiva de ISA asumió funciones técnicas de evaluación y depuración que correspondían exclusivamente al Comité de Talento Organizacional. Su competencia, recordó el Consejo de Estado, se limitaba a elegir al presidente a partir de la terna remitida por ese comité.
Frente a la decisión, la Junta Directiva dijo que analizará su alcance para actuar de forma acorde con la misma. “La compañía ha activado los protocolos internos correspondientes, al tiempo que continuará garantizando el normal desarrollo de la operación, en beneficio de todos sus grupos de interés. Se informará al mercado y a la opinión pública las decisiones que sean relevantes asociadas a esta situación”, señaló en un comunicado.
La sentencia también señaló que fueron desatendidos, sin justificación expresa, objetiva y verificable, los resultados del informe de la firma cazatalentos, el cual concluía que Carrillo no debía ser considerado para un cargo de alta dirección en una empresa de la complejidad de ISA.
La Sala precisó que Carrillo sí cumplía el requisito general de 15 años de experiencia y que la existencia de investigaciones en etapa de indagación no constituye causal de exclusión, en respeto al principio de presunción de inocencia.
Como efecto de la decisión, el Consejo de Estado ordenó retomar el proceso desde el momento previo a la modificación de la matriz de evaluación, conforme al listado aprobado por el Comité en enero de 2024.
