El presidente de la World Jurist Association, Javier Cremades, responde en exclusiva seis preguntas sobre el significado de la defensa del imperio de la ley, eje de su más reciente libro.
En un momento en que el poder tecnológico, la polarización política y la presión de los intereses económicos tensionan las instituciones democráticas, el abogado español Javier Cremades vuelve a una pregunta esencial: qué significa hoy defender el imperio de la ley. Presidente de la World Jurist Association y fundador del bufete internacional Cremades & Calvo-Sotelo, el docto lleva décadas reflexionando sobre la relación entre derecho, libertad y poder. Su nuevo ensayo, Sobre el imperio de la ley (Galaxia Gutenberg, 2025), es una llamada a recuperar la centralidad de la ley como garantía última de la libertad en sociedades cada vez más complejas.
Doctor en Derecho Constitucional y con una trayectoria que combina academia, litigio internacional y activismo jurídico, Cremades ha estado en la primera línea de algunas de las batallas legales más visibles de las últimas décadas: desde la defensa de la libertad de expresión y de medios de comunicación hasta casos internacionales como el del opositor venezolano Leopoldo López o la representación de víctimas del fraude de Bernard Madoff. Su carrera, que comenzó entre España y Alemania y se consolidó en Madrid en los años noventa, se ha desarrollado en paralelo a la transformación de los mercados, la globalización del derecho y el surgimiento de nuevas tensiones entre democracia y poder económico.
En esta conversación exclusiva con Forbes México, Cremades analiza las ideas centrales de su libro y advierte sobre los riesgos que enfrenta el Estado de derecho en el siglo XXI. Entre populismos, plataformas tecnológicas y nuevos centros de poder global, el jurista plantea una tesis clara: la vigencia del imperio de la ley no es un principio abstracto, sino una condición indispensable para la estabilidad institucional, la prosperidad económica y la protección efectiva de las libertades. Un debate que, sostiene, ya no pertenece solo al mundo jurídico, sino al futuro mismo de las democracias.
Forbes México (FM): –Usted sostiene que el Estado de Derecho sigue existiendo formalmente, pero se está vaciando en la práctica. ¿En qué momento una democracia deja de ser plenamente un Estado de Derecho, aunque sus instituciones sigan funcionando?
Javier Cremades (JC): Como explico en mi libro, la democracia deja de ser un Estado de Derecho cuando se produce su “desconstitucionalización” que es una erosión o debilitamiento de la fuerza normativa de la Constitución formalmente vigente por la acción conjunta o aislada de los poderes políticos surgidos de la Constitución y de la propia comunidad. Por tanto, es un fenómeno jurídico y político que supone el vaciamiento del contenido y la fuerza normativa de la Constitución, aunque su texto formal siga intacto.
El poder legislativo surgido de la propia Constitución aprueba leyes ordinarias o el ejecutivo decretos o prácticas políticas que contradicen el espíritu de la Norma Suprema. En definitiva, se limita el alcance de los derechos y garantías fundamentales, convirtiendo los preceptos constitucionales en meras declaraciones sin aplicación práctica real. Incluso, se llega a eludir mecanismos complejos de reforma constitucional utilizando el poder judicial para interpretaciones de la ley que resultan contrarias a postulados constitucionales. Algún autor que cito en mi libro (Karl Loewenstein) asocia este concepto de la “desconstitucionalización” a situaciones donde existe una “Constitución nominal” que no se aplica, ocultando un ejercicio del poder que ignora los límites constitucionales.

Pero, como digo, la propia comunidad puede ser corresponsable de este fenómeno mediante lo que denomino “anomia constitucional” que tiene diversas etapas. Primero la ignorancia de la Constitución, luego la indiferencia ante las infracciones constitucionales y, finalmente, el desprecio por el texto constitucional por condicionamientos ideológicos de distinto signo, aunque sobre todo de naturaleza populista. El supuesto histórico de referencia es el de la República de Weimar (Alemania 1919-1933), que fue un modelo de declaración formal de Estado de Derecho que se “desconstitucionaliza” mediante la utilización abusiva de uno de sus propios artículos, el 48, que permitía al Presidente gobernar por decreto en situaciones de emergencia y mediante las leyes de plenos poderes en 1933 que dieron lugar a leyes que vulneraban la Constitución, dejándola vigente de manera solo “nominal” mientras el régimen actuaba al margen de ella.
FM: En el libro plantea que el poder ya no solo reside en los gobiernos, sino también en quienes controlan datos, plataformas y algoritmos. ¿Estamos entrando en una etapa donde el poder tecnológico compite —o incluso sustituye—, al poder institucional?
JC: La sociedad del big data, de los algoritmos y de la inteligencia artificial (IA) incorpora un cambio en el ejercicio y en las relaciones de poder, entendiendo éste como la capacidad para alterar los comportamientos y creencias, y, consecuentemente, un nuevo reparto del poder con nuevos actores y motivos de desequilibrios entre ellos.
Se plantean así una serie de cuestiones agrupadas en lo que se ha venido en llamar “constitucionalismo digital”, aunque su esencia siga siendo limitar el poder a través de la separación de poderes y el reconocimiento de derechos fundamentales.
La información no es solo poder, sino también la piedra fundamental donde se asienta la democracia. Pero, como sostengo en mi libro, esta afirmación solo es válida si la información está disponible para la ciudadanía. Por una parte, si la información es privativa de la autoridad pública el equilibrio que caracteriza las democracias puede resquebrajarse. Y, por otra, un problema especial deriva de los modernos medios que propician que la comunicación pública se concentre en grandes corporaciones mediáticas ligadas al poder o a distintos intereses políticos o empresariales, de manera que la conformación de la opinión pública resulta menos libre al acabar dependiendo de relaciones económicas o de interés que en última instancia condicionan los contenidos que se transmiten a la sociedad, quebrando finalmente la necesaria objetividad.
En definitiva, la IA puede, en algunos casos, poner en riesgo los procesos democráticos y contribuir a la polarización de los medios de información perturbando el modo en que se han concebido las instituciones políticas tradicionales. Por eso se sostiene que es necesario “forjar un nuevo pacto de confianza entre el poder público y la sociedad civil, también para impulsar la innovación como motor para un progreso y un cambio inclusivo” (Loesekrug-Pietri).
Compartimos la idea de quienes sostienen que las nuevas tecnologías deben vincularse a los principios constitucionales clásicos y que la ausencia de una correcta regulación jurídica en internet, que ha primado en el primer cuarto del siglo XXI, puede conducir a una cultura generalizada de incumplimiento de la ley y de irresponsabilidad, que puede poner en peligro la democracia (Nemitz, M. Hernández Ramos).
FM: Usted describe la tecnología como una “prueba de estrés” para los sistemas
legales. ¿Cree que las democracias están llegando tarde a regular la inteligencia artificial y las plataformas digitales?
JC: La tecnología no es en sí misma buena o mala, depende de su uso. Y, en concreto la actual tecnología, la IA, puede contribuir al progreso económico y social, pero constituye, al mismo tiempo, un riesgo para el ejercicio de los derechos y para las garantías jurídicas e institucionales. La IA mejora la transparencia en el uso del poder público, pero puede ser usada para perturbar la propia democracia interfiriendo en procesos electorales, manipulando la opinión pública, e incidiendo en las vidas personales y en los derechos de los ciudadanos. No puede olvidarse que la IA no solo tiene capacidad de recomendación, sino que puede actuar y ejecutar decisiones de manera autónoma.
Ante la ausencia de una regulación de la IA se ha de pensar en la capacidad de incidir que
tiene esta tecnología en el ejercicio del poder judicial, en la actuación de las administraciones públicas y en la propia política, en la que puede ser capaz de adoptar propias decisiones. Pero reconocida, por los argumentos que acaban de enunciarse, la necesidad de regular la IA, resta por determinar cuál debe ser el objeto y alcance de dicha regulación y quien ha de llevarla a cabo.
En la reunión plenaria número 49 del G-7, que se celebró en Hiroshima en mayo de 2023, los líderes de los países de este grupo (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido), con un poder económico y militar indiscutible, coincidieron en la determinación de hacer frente a los retos mundiales de este momento y sentar las bases para un futuro mejor, y uno de sus acuerdos fue la elaboración de un código internacional de conducta para organizaciones que desarrollan sistemas avanzados de IA, código que salió a la luz unos meses más tarde, en octubre de 2023, que incluye propuestas para identificar, evaluar y mitigar los riesgos a lo largo del ciclo de vida de la IA y para identificar patrones de uso indebido durante la utilización y la comercialización, así como para mitigar los riesgos sociales y de seguridad. Pero todo ello no son más que recomendaciones para las «organizaciones que puedan respaldar este Código de Conducta», propuestas que «proporcionan orientación voluntaria para las organizaciones que desarrollan los sistemas de IA más avanzados». Se trata, por tanto, de un código voluntario, no de una regulación efectiva.
El Reglamento Europeo 2024/1689 del Parlamento y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial, se ha concebido para garantizar la seguridad, transparencia, trazabilidad y no discriminación de la innovación en IA. Está previsto que sus obligaciones se apliquen escalonadamente en los Estados miembros hasta su completa entrada en vigor a mediados de 2027. Se trata de una ley histórica porque es la primera del mundo que regula el campo de la IA. Por eso, al igual que ocurriera con el Reglamento General de Protección de Datos, este nuevo reglamento europeo puede marcar la pauta que sigan otros países. Es legalmente vinculante y establece multas por incumplimiento, de manera que sus consecuencias para las empresas transfronterizas son evidentes: basta recordar las multas que Bruselas impone una y otra vez a los gigantes tecnológicos estadounidenses por violar su normativa en multitud de materias, desde la privacidad hasta la fiscalidad o la competencia.
El imperio de la ley frente al poder tecnológico: la advertencia de Javier Cremades
FM: Una de las ideas más provocadoras del ensayo es que sin Estado de Derecho la innovación puede derivar en una forma de “feudalismo digital”. ¿Cómo sería ese escenario y qué señales de él ya estamos viendo?
JC: Comparto el criterio de quienes aluden a una plutocracia de la era digital y ven en ella un nuevo desafío a la propia democracia, ya que la nueva tecnología informática de datos y la IA limitan el acceso al poder para gran parte de la sociedad y puede perpetuar el sistema de gobierno en manos de unos pocos. Es un “feudalismo digital” o “tecnofeudalismo” interrelacionado con una plutocracia ejercida por magnates tecnológicos del Silicon Valley, como Elon Musk y Jeff Bezos, que ejercen un control oligopólico sobre la tecnología y la información, lo que les permite influir en las decisiones políticas y económicas. Se trata de un poder a través del procesamiento y tratamiento de datos, la creación de contenidos y la influencia en las políticas y las empresas.
Las plataformas digitales atribuyen poder a unas pocas personas para controlar inmensos recursos, innovar rápidamente e influir en los mercados sin las limitaciones físicas que enfrentan las industrias tradicionales. Además, la economía de plataformas ha inaugurado una era de “búsqueda de rentas digitales” (Sadowski, 2020), en la que la riqueza se genera no solo a través de actividades productivas, sino a través del control de plataformas que aprovechan los datos de los usuarios, manipulan los mercados y extraen valor del trabajo sin una compensación adecuada.
Yanis Varoufakis, economista y exministro de finanzas de Grecia sostiene que el capitalismo, lejos de experimentar una metamorfosis común, está siendo desplazado por una forma de organización socioeconómica radicalmente distinta: la que él denomina “tecnofeudalismo”.
Mantiene la tesis de que la progresiva centralización de las plataformas digitales, sumada al financiamiento ilimitado que los bancos centrales han otorgado al sector financiero desde la crisis de 2008, ha propiciado la génesis de un nuevo sistema en el que el profit (beneficio) y el funcionamiento competitivo del mercado tradicional ceden su lugar a la lógica de la renta y de los feudos digitales. La pertinencia de esta propuesta reside en la creciente influencia de las grandes corporaciones tecnológicas (big tech), así como en las continuas tensiones internacionales, entre ellas, la denominada “nueva guerra fría” entre Estados Unidos y China, que parecen reconfigurar la economía global.
El “tecnofeudalismo” se refiere a la concentración de poder y control en un reducido grupo de empresas tecnológicas líderes (Google, Facebook, Amazon, Apple y Microsoft), que han alcanzado niveles de influencia sin precedentes. Esta situación ha motivado el desarrollo de nuevas regulaciones a nivel de la Unión Europea con el objetivo de mitigar sus efectos.
Estas empresas no solo dominan sus respectivos mercados, sino que influyen decisivamente en la política, la regulación y la innovación tecnológica. Al igual que los señores feudales del medievo controlaban las tierras y las personas que trabajan en ellas, las grandes empresas tecnológicas controlan los datos, las plataformas y las infraestructuras digitales con un decisivo poder e influencia en la economía y la política internacional.
Cédric Duran sostiene que la actual tecnología informática reconfigura las relaciones sociales a través del resurgimiento de la dependencia, como noción que remite a la adhesión de los seres humanos a un recurso, que era la figura central del mundo feudal. En la actual economía digital, los individuos y las empresas se adhieren a las plataformas digitales que centralizan una serie de elementos indispensables para existir económicamente en la sociedad contemporánea. Se trata de infraestructuras privadas que concentran poder, datos y capacidad de decisión.
FM: En su análisis aparece con frecuencia la tentación del poder de gobernar mediante excepciones: estados de emergencia, regulaciones ad hoc o decisiones discrecionales. ¿Estamos normalizando la excepción como forma permanente de gobierno?
JC: En el Estado de Derecho no son admisibles los apoderamientos excepcionales al ejecutivo permanentes o abusivos. Precisamente, el derecho de excepción se justifica solo como una garantía frente a las situaciones de crisis constitucional extraordinarias, por las que se limita o se suspende la vigencia del orden constitucional de ciertos derechos y libertades. Es la necesidad de resolver crisis, singularmente graves (de carácter natural, sanitario, social, militar o de orden público) cuando los medios utilizables en régimen de normalidad son inadecuados o insuficientes, lo que justifica el uso de facultades restrictivas, pero siempre en defensa del propio orden constitucional. El estado de excepción tiene como única finalidad legítima la pronta recuperación de la normalidad democrática.
Puede haber razones para hacer uso de poderes especiales en las circunstancias de excepción, pero, por un lado, deben ser situaciones de especial gravedad previstas en las Constituciones y, por otra, han de existir controles encaminados a poner fin a las limitaciones de derechos cuando desaparecen las premisas que habilitaron su adopción.
La excepción no puede convertirse en normalidad ni tampoco los controles políticos y jurisdiccionales propios del Estado democrático pueden ser plenamente abolidos en situaciones de excepción. El derecho de excepción ha de estar limitado en su contenido y en su vigencia, siempre en función de la persistencia de su presupuesto habilitante.
Ejemplos de inadecuado uso del estado de excepción son múltiples, aunque, por su proximidad, nos limitaremos a citar el de Venezuela, en donde desde el inicio de la gestión presidencial de Nicolás Maduro, en abril de 2013, hasta su captura, en enero del 2026 en la denominada operación “resolución absoluta” de EE.UU, se produjo la improcedente normalización de múltiples decretos de estados de excepción, ejerciendo, sólo aparentemente, la facultad que otorgaba la Constitución Nacional en los artículos 337 al 339.
FM: Para concluir, sobre su afirmación de que el deterioro del Estado de Derecho no es solo responsabilidad de los gobiernos, sino también de los ciudadanos que aceptan intercambiar derechos por seguridad o conveniencia. ¿Cómo se reconstruye una cultura cívica de defensa de la legalidad?
JC: Un caso paradigmático de confrontación o de intercambio de derechos y seguridad puede ser el de El Salvador, donde el estado de excepción fue declarado el 27 de marzo de 2022 en respuesta a un aumento muy importante de la violencia. Desde entonces ha sido prorrogado en numerosas ocasiones hasta el 6 de abril de 2025, permitiendo desplegar a las autoridades militares y policiales y suspender ciertas libertades civiles con el resultado de una ostensible disminución de homicidios y de delitos violentos, pero según Amnistía Internacional, con el coste de la vulneración de derechos humanos. Esta utilización del estado de excepción ha tenido un impacto significativo en la seguridad pública, pero también plantea preocupaciones por el respeto de los derechos humanos.
El índice de aceptación de esta situación por la población parece importante, pero no deja de ser objeto de debate tanto a nivel nacional como internacional, con llamamientos a equilibrar la seguridad con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
La educación cívica y la cultura de la legalidad son pilares esenciales para la formación de ciudadanos responsables y críticos y para la preservación de sus derechos. El derecho no puede hacerlo todo, pero sin él no puede hacerse nada. Ahora bien, para que esté vivo en la conciencia social es necesaria una cultura jurídica no solamente de los juristas sino también de la sociedad.
De esta manera, el ciudadano asumirá que la constitucionalidad y la legalidad suponen que la actuación de los poderes del Estado debe estar siempre sujeta a la Constitución y a la ley y que ello constituye la garantía del reconocimiento y efectividad de sus derechos. El ciudadano entenderá que la legalidad no solo es compatible con sus derechos, sino que es imprescindible para la previsibilidad en la aplicación de las leyes y la actuación de los poderes públicos, que son, en definitiva, la esencia de la seguridad jurídica. Y, también, cada ciudadano en particular, defenderá la legalidad porque es garantía de su propia vida, libertad y seguridad personal.
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