La decisión fue adoptada por votación 8-0 y también ordena reconocer descuentos tributarios a empresas que entregaron energía bajo las medidas extraordinarias del Gobierno.
La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026, expedido por el Gobierno en el marco de la emergencia económica y social, que establecía medidas para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica.
El decreto ahora anulado había creado una contribución parafiscal equivalente al 2,5% de la utilidad antes de impuestos de 2025 para las empresas generadoras de energía. Además, obligaba a algunas compañías, especialmente hidroeléctricas, a entregar energía al sistema bajo un esquema extraordinario definido durante la emergencia económica declarada por el Gobierno.
La decisión de la Sala Plena se produjo como consecuencia de la inexequibilidad previa del Decreto 1390 de 2025, que había servido de fundamento jurídico para declarar la emergencia económica. Con ello, el alto tribunal tumbó también las medidas extraordinarias adoptadas posteriormente para el sector eléctrico.
El fallo tiene efectos fiscales y tributarios relevantes. Frente al artículo 1 del decreto, la Corte ordenó que la inexequibilidad tenga efectos retroactivos, lo que implica que las sumas recaudadas por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los contribuyentes afectados.
Para ello, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar o crear los mecanismos necesarios para garantizar la devolución efectiva de esos recursos en un plazo máximo de seis meses desde la notificación de la sentencia.

En relación con el artículo 2, la Corte determinó que las empresas o agentes que entregaron energía eléctrica bajo las disposiciones extraordinarias podrán recibir un descuento tributario equivalente al 100% del valor económico de la energía suministrada.
Ese beneficio podrá aplicarse en el impuesto de renta correspondiente al período gravable en que se realizó la entrega y, si supera los límites legales, podrá compensarse en años posteriores hasta agotarse. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) será el encargado de certificar las cantidades entregadas y su valoración económica.
La votación fue de 8-0. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal aclaró su voto, mientras que Jorge Enrique Ibáñez no participó por impedimento fundado.
La Corte ya había suspendido provisionalmente los efectos del decreto en febrero, mientras avanzaba el estudio de constitucionalidad.
Tras conocerse la decisión, el presidente de Andeg, Alejandro Castañeda, afirmó que la Corte Constitucional “envía un claro mensaje al Gobierno” al declarar inconstitucional el decreto y ordenar la devolución retroactiva de los recursos que hubieran sido cobrados. Agregó que “la falta de recursos y la mala gestión fiscal del Gobierno no pueden ser una patente para obviar la función del Congreso de crear tributos, ni para cobrarle a las empresas su irresponsabilidad frente al sector eléctrico”.
