La Sala Plena dio cinco días al presidente para presentar excusas públicas mediante una alocución, consignar una nota aclaratoria sobre el discurso y abstenerse de emitir nuevos mensajes estigmatizantes contra la prensa.

La Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de un grupo de 16 mujeres periodistas y ordenó al presidente Gustavo Petro retractarse por las declaraciones en las que las llamó “muñecas de la mafia” durante la posesión de la defensora del pueblo, Iris Marín, el 30 de agosto de 2024.

La decisión, contenida en la Sentencia SU-432 de 2025 con ponencia de la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, revocó dos fallos previos del Consejo de Estado, de octubre de 2024 y enero de 2025, que habían negado el amparo.

El alto tribunal concluyó que el mandatario vulneró los derechos a la libertad de expresión, a la no discriminación y a vivir una vida libre de violencias de las accionantes cuando, en un acto oficial, afirmó que “las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!”.

La Corte ordenó a Petro retractarse y presentar excusas públicas en un plazo de cinco días mediante una alocución presidencial dirigida específicamente a ese propósito. El mandatario también deberá consignar una nota aclaratoria tanto en el video del discurso como en su transcripción oficial, y abstenerse de emitir nuevos mensajes que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las periodistas.

Para la Sala Plena, la expresión utilizada por el presidente “cosifica o instrumentaliza a las mujeres en el marco de un rol que ha sido históricamente reprobado o censurado en el país, lo cual genera estigmatización y discriminación”.

El fallo recalcó que el jefe de Estado está sujeto a límites más estrictos en el ejercicio de la libertad de expresión que un ciudadano común, dado el alcance institucional de sus pronunciamientos y su condición de garante de los derechos fundamentales.

La tutela fue presentada en septiembre de 2024 por las organizaciones El Veinte y la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), representadas por las abogadas Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, junto con periodistas como Jineth Bedoya, María Jimena Duzán, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque, Laura Ardila, Camila Zuluaga y María Paulina Baena, y entre otras.

Los argumentos centrales sostuvieron que el calificativo (asociado a una telenovela colombiana sobre mujeres vinculadas a narcotraficantes) reforzó estereotipos de género, alimentó una ola de violencia digital contra las comunicadoras y desconoció las obligaciones del Estado bajo la Convención de Belém do Pará.

Según un estudio de la organización Linterna Verde citado en el fallo, entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2024 se realizaron cerca de 300.000 publicaciones en redes asociadas al término, con un alcance de 138 millones de usuarios.

La Corte también determinó que la Directiva Presidencial 07 de 2024, expedida por Petro días después del discurso para fijar pautas a los funcionarios sobre libertad de prensa, no fue suficiente para subsanar la vulneración.

Aunque la consideró un avance, advirtió que el acto “se queda corto” porque no incorpora un enfoque de género ni reconoce los riesgos diferenciados que enfrentan las mujeres periodistas.

En un pronunciamiento conjunto, la FLIP y El Veinte sostuvieron que la decisión “marca un hito en la defensa de la libertad de prensa y los derechos de las mujeres periodistas en Colombia” y la calificaron como “la primera decisión de esta alta corte ordenando a un presidente que no estigmatice a la prensa en Colombia”.

Las organizaciones invitaron al mandatario a asumir el fallo no como una sanción sino como “una oportunidad para reconocer el impacto que sus palabras tienen sobre el debate público y en el ejercicio periodístico de las mujeres en Colombia”.

El fallo reiteró además el exhorto al Congreso de la República, ya formulado en sentencias previas, para que legisle en materia de prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital, en línea con las recomendaciones de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.