El proyecto fija condiciones de seguridad, límites de velocidad, identificación visible y registro técnico para vehículos de micromovilidad.

El Ministerio de Transporte publicó para comentarios un proyecto de resolución que busca regular la circulación de vehículos de micromovilidad y vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana en Colombia. La iniciativa incluye patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, y establece condiciones técnicas, requisitos de seguridad y reglas de tránsito para su uso en vías públicas y privadas abiertas al público. 

El borrador modifica la Resolución Única de Tránsito de 2022 y crea una sección específica para estos vehículos. Allí se define la micromovilidad como una modalidad de transporte en vehículos automotores y no automotores de hasta cuatro ruedas, diseñados para trayectos cortos. También clasifica los Vehículos de Movilidad Personal, conocidos como VMP, como unidades de una o más ruedas, de una sola plaza, propulsadas exclusivamente por motores eléctricos, con velocidad máxima por diseño entre 6 km/h y 25 km/h y potencia nominal menor o igual a 1.000 vatios. 

Entre los requisitos mínimos planteados, los VMP deberán contar con sistema de frenado delantero y trasero, iluminación frontal blanca, luz de freno roja, elementos reflectivos laterales y posteriores, señal acústica de advertencia, visualizador fijo que indique nivel de batería y velocidad, luz direccional, limitador de velocidad no manipulable y sistema de protección contra manipulaciones técnicas. 

El proyecto también establece obligaciones para los conductores. Quienes usen estos vehículos deberán portar casco certificado y chaleco con material retrorreflectivo entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. Además, el texto restringe el uso recreativo o deportivo en andenes y aceras, y prohíbe maniobras acrobáticas o de exhibición en vías abiertas al tránsito vehicular. 

Otro de los puntos centrales es la identificación de los vehículos. Según el borrador, fabricantes, ensambladores, importadores o propietarios deberán cargar información técnica en el RUNT, incluyendo marca, modelo, versión, categoría, número de serie, tipo de motor, potencia, velocidad máxima, peso, características de batería y sistema de protección contra manipulaciones. Una vez cargada la información, el sistema asignaría un código único, que deberá estar visible en una lámina instalada en el vehículo. 

La propuesta contempla que, desde el 1 de enero de 2029, no podrían circular por vías públicas o privadas abiertas al público los vehículos de movilidad personal que no cuenten con la lámina de identificación. Para los vehículos que hayan ingresado al país antes de la entrada en operación de la funcionalidad del RUNT, el propietario deberá solicitar el cargue de la información ante un organismo de tránsito. 

En materia de velocidad, el proyecto fija un máximo de 25 km/h para uso recreativo o deportivo en espacios cerrados o destinados a actividades como ciclovías. Para la circulación fuera del perímetro urbano, solo se permitiría el tránsito de bicicletas eléctricas que cumplan las condiciones de seguridad activa, con una velocidad máxima de 40 km/h, salvo que exista un límite inferior señalizado o definido por la autoridad competente. 

La regulación desarrolla la Ley 2486 de 2025, que ordenó establecer reglas para los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Esa ley fijó, entre otros puntos, una edad mínima de 16 años para conducirlos, la prohibición de circular por andenes o zonas peatonales, la obligación de usar la cicloinfraestructura cuando esté disponible y límites de velocidad de hasta 25 km/h en cicloinfraestructura y 40 km/h en vías permitidas. 

La misma ley señala que estos vehículos no requieren matrícula, SOAT ni licencia de conducción, siempre que cumplan las condiciones previstas para vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad. En ese contexto, el proyecto del Ministerio no crea una matrícula vehicular, sino un sistema de identificación técnica a través del RUNT y una lámina visible para individualizar los vehículos. 

El Ministerio indicó que el proyecto estará disponible para observaciones de la ciudadanía, autoridades locales y actores del sector a través de sus canales oficiales. Una vez expedida, la resolución entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. 

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