Esta nueva norma constituiría la nueva apuesta del Ejecutivo por crear una industria nacional de ensamble de estas unidades.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 0595 de 2026, con el que establece disposiciones arancelarias, aduaneras e industriales para la producción, importación y el ensamble de vehículos híbridos y eléctricos. Esta norma constituiría la nueva apuesta del Ejecutivo por crear una industria nacional de ensamble de estas unidades.

El Decreto establece un gravamen arancelario de 0% para vehículos híbridos y eléctricos ensamblados en Colombia bajo procesos CKD y SKD. Además, adiciona la partida arancelaria 98.03, que cobija vehículos automóviles de turismo híbridos eléctricos enchufables, PHEV; vehículos híbridos de autonomía extendida, E-REV; vehículos eléctricos de batería, BEV; y vehículos híbridos eléctricos completos, FHEV.

La tabla incluida en el decreto establece dos códigos con gravamen arancelario de 0 %. El primero corresponde a vehículos “obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de CKD”, mientras que el segundo aplica para los “obtenidos del proceso de transformación y/o ensamble de SKD”. En ambos casos, el gravamen señalado es de 0 %.

El parágrafo del artículo 3 precisa que los vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV ensamblados en Colombia “se clasificarán y nacionalizarán por el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas”, conforme a la normativa vigente. Esto significa que el tratamiento arancelario queda asociado al proceso de ensamble nacional bajo las condiciones fijadas por el decreto.

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