El alto tribunal declaró ajustada a la Constitución la declaratoria de emergencia, pero excluyó asuntos relacionados con la crisis financiera del sector eléctrico, facultades agrarias de la ANT y medidas sobre ordenamiento hídrico y ambiental.
La Corte Constitucional avaló de manera parcial el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno mediante el Decreto 150 de 2026 para atender las afectaciones provocadas por la ola invernal registrada entre enero y febrero de este año.
En una decisión adoptada por ocho votos contra uno, la Sala Plena declaró exequible la declaratoria de emergencia, aunque eliminó varios de los fundamentos incluidos por el Ejecutivo y estableció condiciones estrictas para la adopción y financiación de las medidas extraordinarias.
El tribunal validó el artículo primero del decreto, pero declaró inexequibles los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y el riesgo para la continuidad del servicio, así como las facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en materia de deslinde y recuperación de baldíos y las disposiciones sobre actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), acotamiento de rondas hídricas y su incorporación en los instrumentos de ordenamiento territorial.
Además, la Corte condicionó el alcance territorial de la emergencia. La medida solo podrá aplicarse a los 181 municipios identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como afectados por el fenómeno meteorológico, así como a otros territorios donde se demuestre de manera precisa una afectación directa derivada de esos eventos climáticos.
La sentencia también impuso límites a las facultades excepcionales del Gobierno. Según la Corte, la emergencia no podrá utilizarse para adoptar medidas estructurales ni para ejecutar proyectos de reconstrucción de largo plazo, salvo que estén estrechamente vinculados con la fase de rehabilitación inmediata de las zonas afectadas.
En materia fiscal, el tribunal ordenó al Ministerio de Hacienda recalcular el costo total de la emergencia y las adiciones presupuestales requeridas, teniendo en cuenta los ajustes introducidos por la sentencia. Asimismo, dispuso que cada entidad deberá justificar por qué no puede acudir a mecanismos ordinarios de financiación antes de utilizar recursos extraordinarios.
La decisión también exige la creación de un mecanismo independiente para administrar y ejecutar los recursos obtenidos durante la emergencia, con el fin de facilitar el control y la vigilancia sobre su destinación.
Como parte de la sentencia, la Corte ordenó al Gobierno y al Congreso incorporar análisis de impacto climático en la elaboración y aprobación de futuros planes nacionales de desarrollo. Igualmente, exhortó al presidente de la República a fortalecer la financiación y la capacidad de respuesta del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres frente a fenómenos asociados al cambio climático.
