A partir del 18 de septiembre de 2026, quienes compren tiquetes aéreos para viajar al exterior deberán pagar un cargo adicional, estos recursos serán destinados para financiar programas de prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Viajar al exterior desde Colombia tendrá un nuevo costo para nacionales y extranjeros. El Gobierno expidió el Decreto 625 de 2026, que reglamenta el impuesto de salida del país por vía aérea y establece que cada pasajero deberá pagar el equivalente a US$1 al momento de comprar su tiquete internacional. Los recursos serán administrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y estarán destinados a financiar programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía infantil.

El decreto fue expedido el mismo día en que el Gobierno avanzó en el cierre institucional del Ministerio de Igualdad, institución creada durante la administración del presidente Gustavo Petro y que asumió la dirección sobre entidades adscritas como el ICBF.

La medida desarrolla una obligación que fue establecida inicialmente por la Ley 679 de 2001 y posteriormente modificada por la Ley 2010 de 2019. Lo que hacia falta era una reglamentación que definiera quién recaudaría los recursos, cómo se cobrarían y cuál sería el procedimiento para transferirlos al Estado.

Con el nuevo decreto, las aerolíneas, agencias de viaje y plataformas de venta de vuelos deberán incorporar el cobro dentro de sus sistemas comerciales. El impuesto será liquidado en pesos colombianos con base en la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente el día de la compra y aparecerá de manera visible para el usuario durante el proceso de adquisición del pasaje.

El Gobierno otorgó un plazo de 90 días calendario para que tanto las empresas del sector aéreo como el ICBF realicen las adecuaciones tecnológicas y administrativas necesarias antes de la entrada en vigor de la medida. Esto significa que el cobro comenzaría a aplicarse hacia finales de septiembre de 2026.

Uno de los aspectos relevantes es que convierte al ICBF en el responsable directo del recaudo del impuesto, mientras que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conservará las facultades de fiscalización, control, cobro y sanción frente a eventuales incumplimientos por parte de las empresas obligadas a recaudarlo.

Las compañías aéreas que operan rutas internacionales serán las encargadas de declarar y transferir los recursos recaudados. El proceso se realizará de manera trimestral y los fondos deberán ser girados directamente al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el ICBF.

La reglamentación también contempla que, si un pasajero compra un tiquete internacional pero finalmente no realiza el viaje, el valor correspondiente al impuesto deberá ser reintegrado automáticamente por el operador que efectuó el cobro.

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