La autoridad concluyó que la transferencia de los activos de Reebok a Fashion Fitness Colombia no estaba sujeta al régimen de control previo de integraciones empresariales, por lo que archivó la investigación iniciada en 2022.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) archivó la investigación administrativa contra Adidas Colombia Ltda., Fashion Fitness Colombia S.A.S. y dos personas naturales, al concluir que la compraventa de los activos de la marca Reebok en Colombia no constituyó una integración empresarial sujeta al deber de información para el control previo. La decisión quedó consignada en la Resolución 60217, mediante la cual la entidad determinó que la operación realizada en 2022 no incumplió las normas de libre competencia relacionadas con el control previo de integraciones empresariales.

El origen de la investigación se remonta a la venta global de Reebok. En 2021, Adidas AG anunció la venta de la marca a Authentic Brands Group (ABG), un conglomerado estadounidense especializado en adquirir marcas reconocidas con dificultades financieras, entre ellas Forever 21 y Juicy Couture. La operación, valorada en cerca de US$2.500 millones, se cerró formalmente durante el primer trimestre de 2022.

Tras el cambio de propietario, ABG reorganizó la operación de Reebok en América Latina y otorgó al grupo panameño Fashion Fitness los derechos para administrar y desarrollar la marca en Colombia. Como parte de ese proceso, en octubre de 2022 Adidas Colombia transfirió a Fashion Fitness Colombia S.A.S. los activos locales de Reebok, incluidos inventarios, tiendas, contratos de distribución y demás elementos necesarios para garantizar la continuidad del negocio en el país.

Fue precisamente esa transferencia la que dio origen a la investigación de la SIC. La legislación colombiana en materia de libre competencia establece que determinadas operaciones de integración empresarial —como algunas fusiones, adquisiciones o compras de activos— deben notificarse previamente a la autoridad cuando cumplen ciertos requisitos, con el fin de evaluar si podrían afectar la competencia en un mercado determinado. En este caso, la duda era si Fashion Fitness, al asumir la operación de Reebok en Colombia, podía considerarse un competidor de Adidas y, en consecuencia, si la transacción debía someterse al régimen de control previo.

Esta semana, la Superintendencia concluyó que ese supuesto no se configuró. Según la resolución, Fashion Fitness Colombia no era un competidor real ni potencial de Adidas Colombia en el mercado de comercialización y distribución de ropa y calzado deportivo. En consecuencia, la operación no estaba obligada a someterse al control previo de integraciones empresariales.

Ahora bien, la decisión se sustentó en la interpretación que la entidad ha desarrollado sobre la figura del competidor potencial. Según explicó la SIC, no basta con que una empresa tenga la capacidad de ingresar a un mercado para ser considerada como tal. También debe existir una intención autónoma y demostrable de participar en ese mercado, así como la posibilidad de ejercer una presión competitiva sobre las compañías que ya operan en él.

La decisión pone fin a una investigación que se extendió por casi cuatro años y deja como precedente que la sola capacidad de ingresar a un mercado no basta para que una empresa sea considerada un competidor potencial dentro del régimen colombiano de control de integraciones.

Reportado por Luisa Triana

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