El Ministerio del Trabajo emitió una circular con 16 orientaciones que buscan frenar despidos injustificados y flexibilizar condiciones laborales tras el sismo. Conozca las opciones de retiro de cesantías, teletrabajo y licencias para empresas y empleados.

En un esfuerzo por contener la destrucción de puestos de trabajo y mitigar la interrupción operativa en las zonas de desastre, la autoridad laboral formalizó una guía de manejo de personal dirigida a empresas y trabajadores golpeados por la reciente emergencia sísmica.

A través de una circular, la ministra del Trabajo, Natalia López Fuentes, fijó criterios oficiales para la aplicación de normas en situaciones excepcionales, la funcionaria estableció 16 pautas operativas. El instrumento aclara que el desastre natural no constituye una causal automática para la suspensión de los contratos de trabajo ni para el despido de personal.


A continuación, se detallan las 16 orientaciones oficiales dictadas para el sector productivo:

Priorización de la seguridad física

Prohibición estricta de ocupar instalaciones corporativas o centros de trabajo que presenten daños en su estructura o riesgos para la integridad de los trabajadores.

Trabajo en casa

Implementación de esquemas de trabajo remoto en aquellas funciones compatibles, evitando desplazamientos en zonas de contingencia.

Flexibilidad de jornadas

Concertación de horarios adaptados a las restricciones de movilidad y transporte en los territorios afectados.

Licencia por calamidad doméstica

Permiso remunerado previsto en la ley colombiana para cubrir la ausencia del trabajador cuando su hogar o familia sufra afectaciones severas.

Evaluación inasistencias

Invalidez de sanciones automáticas por retrasos o ausencias derivadas directamente de la emergencia. Cada situación deberá evaluarse individualmente.

Retiro parcial de cesantías

Desembolso extraordinario de este fondo de ahorro prestacional obligatorio, acumulado durante la relación laboral, con destino exclusivo a la reparación o reconstrucción de vivienda.

Vacaciones concertadas

Programación o anticipo del periodo de descanso mediante acuerdo bilateral entre empleador y trabajador.

Licencias no remuneradas voluntarias

Permisos temporales sin goce de sueldo, aplicables únicamente si son solicitados de forma libre y concertada por el empleado.

Auxilios empresariales solidarios

Otorgamiento directo de apoyos económicos o en especie por parte de las compañías, sin que constituyan salario.

Anticipo de la prima de servicios

Adelanto voluntario de la prestación social equivalente al pago de fin de año, con previo acuerdo entre las partes.

Protección de la estabilidad contractual

Ratificación de que la emergencia sísmica no representa una causal automática de despido ni de suspensión de los contratos.

Participación segura en labores de apoyo

Vinculación voluntaria de trabajadores en tareas de recuperación bajo estrictos estándares de seguridad industrial.

Cobertura de la ARL

Cobertura del Sistema de Riesgos Laborales (aseguramiento obligatorio contra accidentes de trabajo) en las labores asociadas a la contingencia.

Actualización de planes de emergencia

Obligación de adaptar los protocolos de prevención de las empresas a las nuevas condiciones del entorno.

Inspección territorial

Despliegue de inspectores itinerantes del Ministerio para orientar a las partes y verificar el cumplimiento de los derechos mínimos en las zonas impactadas.

Diálogo social regional

Promoción de mesas de concertación entre gremios, empresas y trabajadores para asegurar la sostenibilidad de la nómina formal.


La cartera laboral precisó que los retardos o inasistencias derivados de la crisis no deben generar sanciones automáticas, y confirmó la movilización de inspectores itinerantes a los territorios afectados para asesorar el diálogo directo entre las partes y verificar que no se vulneren los derechos mínimos del trabajador.

Escrito por Juan Alejandro Quiroga Hernández.

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