Tras un prolongado litigio por los bloqueos de 2017 en la Estación Chichimene, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo determinó que las protestas excedieron los límites legales.

El Consejo de Estado revocó un fallo de primera instancia y condenó patrimonialmente a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su exrepresentante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, por los perjuicios causados a Ecopetrol SA durante los bloqueos realizados en 2017. La decisión judicial concluyó que las manifestaciones paralizaron la actividad industrial de la petrolera en el Meta de manera ilícita.

El origen del caso

Entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017, un grupo de manifestantes bloqueó los accesos a la Estación Chichimene, en el municipio de Acacías, impidiendo el ingreso de trabajadores, contratistas e insumos. Según el expediente documentado por el tribunal, las acciones incluyeron el encadenamiento de personas en las puertas y un ingreso irregular a las instalaciones el 4 de agosto del 2017, saltando las barreras perimetrales e interrumpiendo el plan de contingencia.

La reclamación inicial de Ecopetrol

A raíz de la interrupción de sus operaciones, la petrolera estatal demandó a la corporación comunitaria y a su líder argumentando que el bloqueo generó una “producción diferida”. Inicialmente, Ecopetrol solicitó una indemnización de $4.056 millones, calculando que 20 pozos petroleros detuvieron su operación y dejaron de extraer en tiempo real aproximadamente 35.123 barriles de crudo.

Los límites de la protesta social

El alto tribunal falló en contra de los líderes al determinar que sus acciones perdieron protección legal al abandonar el carácter pacífico y recurrir a medidas de hecho. En la sentencia, los magistrados precisaron: “El derecho a la protesta fue utilizado en este caso como un mecanismo de presión que excedió su función constitucional y democrática en tanto generó una afectación directa al derecho de propiedad y al normal desarrollo de la actividad económica“.

El tribunal también validó el concepto de “producción diferida” como un perjuicio financiero objetivo para la compañía, explicando que el daño no radica en la pérdida material del hidrocarburo, sino en “la interrupción de la secuencia técnica y económica que permite convertir, en tiempo real, el petróleo en ingresos efectivos”.

El cálculo de la multa

Debido a que las pruebas técnicas presentaron discrepancias sobre el volumen exacto de barriles afectados y el número de pozos inactivos, el Consejo de Estado emitió una condena “en abstracto”. Esto implica que, dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, se deberá abrir un trámite incidental donde un perito especializado liquidará la cifra final que la corporación y su líder deberán pagar de sus propios recursos. Para fijar este monto, se comparará el promedio de extracción de la estación seis meses antes y después del bloqueo, cruzando los datos con el precio del dólar y del barril vigentes en 2017.

El fallo concluye advirtiendo que, al haber actuado de forma conjunta para organizar el cese de actividades, tanto la líder como la corporación “son patrimonial y extracontractualmente responsables por el daño causado y deben responder de manera solidaria“.

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