La controversia alrededor de la fundación de la primera dama abrió preguntas sobre las reglas, controles y trazabilidad de las donaciones que reciben las entidades sin ánimo de lucro en Colombia.

A cuatro semanas del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió a Colombia, la bolsa de ayudas para los damnificados sigue creciendo. Empresas, organizaciones y ciudadanos han movilizado dinero, alimentos, materiales y otros recursos hacia las zonas afectadas, en una ola de solidaridad que ha sumado nuevos aportes con el paso de los días.

Pero el crecimiento de las donaciones también ha puesto bajo escrutinio a las organizaciones que participan en su canalización y ha abierto preguntas sobre los controles que existen alrededor de esos recursos.

En particular, la discusión tomó fuerza alrededor de la Fundación Colombia Luz y Sonrisas, constituida el 7 de julio de 2026 y cuya representante legal es la primera dama Ana Lucía Pineda, la primera dama. Tras la emergencia del 10 de agosto, Pineda asumió la coordinación de la campaña “Colombia, un solo corazón”, creada para recolectar ayudas para los damnificados.

La fundación que representa legalmente fue incluida, junto con otras organizaciones, entre los canales dispuestos para recibir aportes económicos. Una situación que generó cuestionamientos sobre la separación entre la campaña y la fundación, así como sobre quién administra las donaciones que recibe, cuánto dinero ha recaudado y qué mecanismos existen para seguir su recorrido hasta la entrega de las ayudas.

Los cuestionamientos no constituyen por sí mismos una prueba de irregularidades, pero pusieron sobre la mesa una pregunta más amplia sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL): ¿qué controles existen sobre los recursos que reciben y hasta dónde puede un donante rastrear su destino?

Una fundación no es una empresa, pero tampoco funciona sin reglas

En Colombia, una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que nace de la decisión de una o varias personas de destinar un patrimonio a un propósito de interés general. A diferencia de una empresa, su objetivo no es repartir utilidades entre sus fundadores, sino utilizar sus recursos para cumplir con el propósito para el que fue creada.

Su funcionamiento parte de un principio sencillo: debe existir un patrimonio destinado a ese propósito. “Para que una fundación exista legalmente en Colombia, lo primero que se necesita es un patrimonio”, explica Daniel Pardo Mateus, abogado de Scola Abogados, en entrevista con Forbes Colombia.

La ley no establece un monto mínimo para ese patrimonio, pero sí exige que la organización cuente con bienes o recursos económicos desde su creación. Los fundadores deben formalizar su decisión mediante un documento de constitución y unos estatutos que definan, entre otros aspectos, el nombre y objeto de la fundación, su patrimonio inicial, quiénes estarán a cargo de administrarla y las reglas para su funcionamiento y eventual disolución.

Después, la organización debe registrarse ante la Cámara de Comercio correspondiente, cuando esté dentro de las ESAL sometidas a este registro, y tramitar su RUT y NIT ante la DIAN. Con la inscripción adquiere personería jurídica y puede actuar de manera independiente, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias y recibir recursos.

Ahora bien, aquí aparece una distinción importante, especialmente cuando se habla de donaciones: una cosa es que una fundación exista legalmente y otra que tenga beneficios tributarios especiales.

Para acceder al Régimen Tributario Especial (RTE), la organización debe solicitar una calificación ante la DIAN y cumplir requisitos adicionales. Este régimen establece un tratamiento tributario particular para determinadas entidades sin ánimo de lucro y, entre otras condiciones, exige que desarrollen actividades consideradas de interés general y que sus excedentes y patrimonio no sean distribuidos entre sus fundadores.

“Estar constituida es entonces un asunto civil: existir como persona jurídica autónoma y vigilada. Pertenecer al Régimen Tributario Especial es un asunto distinto y no automático”, señala Pardo.

La diferencia es relevante para las donaciones porque no toda fundación que está legalmente constituida puede ofrecer automáticamente a sus donantes los beneficios tributarios asociados a determinados aportes. Para ello, debe cumplir las condiciones y obligaciones previstas en el régimen.

¿Puede una fundación recién creada recibir donaciones?

Una de las preguntas que plantea el caso es si una organización recién constituida puede empezar a recibir recursos para atender una emergencia. Desde el punto de vista legal, sí.

“En el momento en que queda inscrita en la Cámara de Comercio, la fundación ya tiene personería jurídica y, por tanto, capacidad para recibir dinero, abrir una cuenta bancaria y suscribir el acta de aceptación de la donación”, explica el abogado. En otras palabras, una organización recién creada puede recibir aportes para una emergencia, siempre que estos se encuentren dentro del objeto para el cual fue constituida.

Existen, sin embargo, controles adicionales asociados al movimiento de los recursos. Las entidades financieras aplican mecanismos de conocimiento del cliente y prevención de lavado de activos, especialmente frente a operaciones de alto monto o inusuales.

Entonces, ¿quién vigila?

La inspección, vigilancia y control de las fundaciones no está concentrada en una sola entidad, sino que depende del domicilio y la actividad de cada organización. En Bogotá, esa función corresponde, para las fundaciones sometidas a su competencia, a la Secretaría Jurídica Distrital; en los departamentos, generalmente recae en las gobernaciones.

Estas autoridades pueden realizar visitas de inspección, solicitar información y documentos, examinar estatutos, actas, libros y cuentas, y requerir balances y demás información contable.

La Cámara de Comercio, por su parte, registra la existencia de las entidades que deben inscribirse allí, pero no ejerce por sí misma funciones de inspección o control. Y la Dian tiene competencia en materia tributaria, incluida la administración del Régimen Tributario Especial.

La diferencia importa porque estar inscrita en una Cámara de Comercio, tener RUT o pertenecer al RTE no significa que todas las entidades estén sometidas al mismo nivel ni al mismo tipo de supervisión.

La pregunta que queda después de donar

Para quien dona, la transferencia es apenas el comienzo. La pregunta que sigue es qué pasa con esos recursos y hasta dónde es posible rastrear su destino. La respuesta depende de la información que la organización está obligada a reportar y de los mecanismos disponibles para que los ciudadanos puedan consultarla.

Pardo explica que existen dos niveles de transparencia que funcionan en paralelo. El primero es la relación entre la organización y el donante. Por cada aporte, la fundación debe expedir un certificado en el que consten la forma, el monto y la destinación de los recursos. Además de acreditar la donación, este documento resulta relevante para quienes buscan acceder al beneficio tributario previsto para determinados aportes.

El segundo nivel es la información que la organización debe reportar a las autoridades. Las fundaciones calificadas en el RTE deben mantener actualizada ante la DIAN información sobre sus fundadores, directivos, patrimonio, proyectos y resultados.

Pero, como advierte Pardo, ninguno de estos mecanismos equivale a un seguimiento permanente de cada peso recibido. El sistema colombiano opera por capas de supervisión y obligaciones periódicas de información, no por trazabilidad en tiempo real. Buena parte de esa trazabilidad depende, en la práctica, de los controles internos que cada organización decida aplicar para registrar ingresos, soportar gastos y documentar la entrega de las ayudas.

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