El Decreto 1368 de 2026 restablece los permisos individuales vigentes y elimina la autorización especial adicional, pero mantiene los requisitos, controles y restricciones para el porte legal de armas.
Este martes, el gobierno de Abelardo De la Espriella levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia. La decisión quedó establecida en el Decreto 1368 de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa, y permite que vuelvan a tener efecto los permisos individuales que se encuentren vigentes y no tengan restricciones legales.
La medida modifica el esquema que operaba desde 2018 y que había sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Decreto 1482 de 2025. Con el nuevo decreto, los titulares de permisos vigentes podrán ejercerlos sin tener que solicitar una autorización especial adicional.
El cambio, sin embargo, no habilita el porte indiscriminado de armas ni elimina el sistema de permisos. El Gobierno mantiene el control estatal sobre la tenencia y el porte y conserva las facultades para suspender, cancelar o revocar autorizaciones cuando corresponda.
¿Qué cambia con el decreto?
La principal modificación está en el efecto de la suspensión general. Hasta ahora, incluso quienes tenían un permiso individual debían contar con una autorización especial para portar el arma mientras estuviera vigente la restricción general.
Ese requisito adicional desaparece con el Decreto 1368. A partir de su entrada en vigor, los permisos individuales que estén vigentes recuperan su eficacia, siempre que no exista una suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento o prohibición legal o judicial.
El permiso, además, seguirá limitado al arma o armas que estén específicamente amparadas. La norma mantiene las condiciones, restricciones y obligaciones previstas en el Decreto Ley 2535 de 1993.
Esto significa que tener un arma no equivale a tener autorización para portarla. Los permisos de tenencia y de porte continúan siendo figuras distintas y el segundo requiere una autorización vigente expedida por la autoridad militar competente.
El Gobierno mantiene los controles
El levantamiento de la suspensión tampoco modifica las competencias de las autoridades. El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices necesarias para actualizar los registros y sistemas de información utilizados para verificar la vigencia de los permisos.
Las autoridades militares conservarán sus facultades para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, mientras que la Policía y las demás autoridades competentes mantienen sus atribuciones de control, inspección, incautación y decomiso.
El decreto también establece que no podrán ejercerse permisos vencidos, suspendidos, cancelados o revocados. Tampoco podrán portarse armas que estén sometidas a decomiso o a una medida judicial o administrativa que lo impida.
Casi once años de suspensión
El expresidente Juan Manuel Santos, ganador del Nobel de Paz en 2016, suspendió en diciembre de 2015 de forma general los permisos para el porte de armas mediante un decreto que estableció inicialmente la restricción por poco más de un mes y que posteriormente fue prorrogada de manera sucesiva hasta el final de su mandato, en 2018.
Los expresidentes que le siguieron, Iván Duque (2018-2022) y Gustavo Petro (2022-2026), también decidieron prorrogar la norma como una medida para reducir los delitos y la violencia con armas de fuego.
La restricción permitía, no obstante, que las autoridades concedieran autorizaciones especiales a titulares de permisos por razones de urgencia o seguridad, por lo que las personas que ya contaban con un permiso vigente podían solicitar una autorización adicional para poder portar el arma durante la vigencia de la suspensión.
El último decreto que prorrogó la suspensión la mantenía vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, pero la decisión de De la Espriella pone fin anticipadamente a una política que se mantuvo durante casi once años y tres gobiernos.
“Durante años se restringió al ciudadano que cumple la ley mientras los criminales siguieron armándose ilegalmente”, afirmó el presidente, quien sostuvo que el objetivo es permitir que quienes cumplen con los requisitos legales puedan ejercer los permisos otorgados por el Estado.
De acuerdo con las cifras divulgadas por el Gobierno, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con la comisión de delitos. Del total, 980 fueron vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. En el caso de las disidencias, el reporte incluye 380 fusiles y 65 morteros de calibre 60 milímetros.
En contraste, según datos del Ministerio de Defensa correspondientes a 2025, en Colombia circulan cerca de 700.000 armas legales con permisos de tenencia y porte, de las cuales alrededor del 40 % se encuentran en Bogotá.
Reportado por Luisa Triana
Con información de EFE
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