Los damnificados por el terremoto del 10 de agosto que estén registrados en el RUD y validados en la BDUA no tendrán que pagar copagos ni cuotas moderadoras durante 12 meses.
El Gobierno estableció una exención temporal del pago de copagos y cuotas moderadoras para los damnificados por el terremoto del pasado 10 de agosto. El beneficio tendrá una duración de 12 meses y aplicará a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1415 de 2026.
La medida cobija a los afiliados afectados por el sismo que estén identificados en el Registro Único de Damnificados (RUD), administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), y que además sean validados en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
La exención aplica para afiliados de los regímenes contributivo y subsidiado. El Ministerio de Salud dispondrá el listado de beneficiarios para consulta de las EPS y las Entidades Adaptadas en Salud, que deberán coordinar la aplicación de la medida con los prestadores y proveedores.
¿Quiénes no tendrán que pagar copagos?
El beneficio no aplica de manera general a todos los afiliados de las EPS. Está dirigido específicamente a los damnificados por el terremoto del 10 de agosto de 2026 que cumplan dos condiciones: aparecer en el RUD y estar validados en la BDUA.
Quienes cumplan esos requisitos no tendrán que pagar cuotas moderadoras ni copagos durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, expedido el 17 de septiembre.
La medida busca evitar que la pérdida de ingresos provocada por el terremoto se convierta en una barrera para acceder a los servicios de salud. El Gobierno tuvo en cuenta que la situación económica de algunos hogares afectados podría no reflejarse inmediatamente en la información utilizada normalmente para establecer estos cobros.
¿Qué servicios cubre la exención?
El Decreto 1415 establece que la exención cobija la totalidad de los servicios y tecnologías en salud que requieran los beneficiarios. Tampoco importa en qué lugar del país reciban la atención.
Esto significa que una persona incluida en el beneficio puede recibir atención fuera del municipio o departamento afectado por el terremoto sin perder la exención.
Las EPS y demás entidades responsables del pago tampoco podrán exigir un copago o una cuota moderadora como condición para prestar un servicio, autorizarlo o entregar una tecnología en salud.
El decreto también impide trasladar esos cobros a prestadores o proveedores.
¿Pueden cobrar los copagos después?
No. Los valores correspondientes a servicios recibidos durante los 12 meses de vigencia de la exención no podrán ser cobrados posteriormente al afiliado.
El menor recaudo que genere la medida tampoco podrá utilizarse como argumento para negar, retrasar, restringir o fraccionar la atención de los beneficiarios.
Otras medidas para el sistema de salud
El Decreto 1415 incluye otras disposiciones para responder a los daños que dejó el terremoto en la infraestructura sanitaria.
Las entidades territoriales podrán utilizar durante 12 meses recursos disponibles del sector para reparar, reconstruir, dotar y equipar hospitales públicos afectados. También se establecieron mecanismos relacionados con compra de cartera y líneas de crédito para instituciones que cumplan las condiciones previstas.
Para determinados prestadores cuya infraestructura resultó afectada también se suspenden durante 12 meses algunos términos de prescripción de reclamaciones ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
El decreto contempla además un alivio temporal sobre intereses de mora para empleadores e independientes afectados por el terremoto. El beneficio no elimina el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales ni contempla la devolución de intereses que ya hayan sido pagados.
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