El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio extendió de manera automática los términos de las licencias y prórrogas activas, con el fin de agilizar los procesos de reconstrucción y reforzamiento estructural tras la emergencia del 10 de agosto.
El Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 1448 de 2026, a través del cual extendió de manera automática por un periodo de 12 meses la vigencia de las licencias urbanísticas en los municipios de los 16 departamentos impactados por el sismo del pasado 10 de agosto.
La disposición cobija a los permisos activos, así como a las prórrogas, revalidaciones o prórrogas de revalidaciones que se encontraban vigentes al momento de la emergencia. Para acceder al beneficio, los titulares no requerirán adelantar trámites adicionales, sin que la medida impida la obtención posterior de las prórrogas o revalidaciones permitidas por la regulación vigente.
Declaración oficial y restricciones en áreas de riesgo
Frente a la aplicación de la normativa en los procesos de recuperación física en zonas declaradas en desastre, el ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, Jaime Andrés Beltrán Martínez, señaló:
“Este decreto nos permite reconstruir más fácil, más rápido y, sobre todo, con mayor seguridad. No se trata solamente de reconstruir, sino de hacer bien. Vamos a levantar viviendas más seguras, resistentes a los sismos, y nunca en lugares donde el riesgo no se pueda mitigar”.
De manera explícita, la norma prohíbe la expedición de licencias para reconstrucción o reforzamiento estructural en predios de protección ambiental o ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. Asimismo, en terrenos con amenaza media o alta por movimientos en masa, inundación u otros fenómenos hidrológicos, se deberá acreditar previamente la viabilidad y las medidas de mitigación mediante estudios detallados.
Para las demoliciones en áreas de calamidad pública o desastre, se exceptúa el trámite del permiso, condicionándolo a la planificación de profesionales y a la adopción de medidas de seguridad.
Flexibilización de requisitos y propiedad horizontal
Para la solicitud de licencias de construcción destinadas al reforzamiento estructural en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal afectados por el sismo, el Decreto 1448 de 2026 eliminó la exigencia de presentar el acta de la asamblea general de propietarios.
El trámite podrá ser presentado por el representante legal de la persona jurídica acreditando su calidad y mediante una declaración suscrita que certifique que la intervención corresponde al reforzamiento del inmueble.
Adicionalmente, se exime de la presentación de la documentación ordinaria requerida por el Decreto 1077 de 2015 en solicitudes para la reconstrucción de edificaciones colapsadas o afectadas; en estos casos, se tomarán como base los planos que reposen en los archivos de las licencias previas o los documentos técnicos que acrediten el cumplimiento de la norma de sismorresistencia.
Registrado por Juan Camilo Torres Alarcón
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