El decreto modifica los protocolos de actuación de la Fuerza Pública, establece condiciones para intervenir frente a hechos violentos y fija reglas para los bloqueos viales, en vísperas de una nueva jornada de movilizaciones en Colombia.
A horas de la primera jornada de protesta social durante el Gobierno de Abelardo de la Espriella, el Ejecutivo expidió el decreto que modifica las reglas de actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas en Colombia. La medida entra en vigor este martes 14 de octubre y actualiza las disposiciones sobre el uso de la fuerza y la protección del derecho a la protesta pacífica.
“¡El derecho a protestar no está por encima del derecho a trabajar, estudiar, movilizarse y vivir en paz! A los ciudadanos que protestan pacíficamente, todas las garantías. A los violentos, todo el peso de la ley, con respeto por el debido proceso”, mencionó el mandatario en su alocución a través de X.
El Decreto 1525 de 2026 lleva por nombre Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana y modifica y adiciona el Decreto 003 de 2021.
Las cinco claves del Decreto 1525

1. La intervención policial frente a hechos violentos
Uno de los cambios centrales consiste en precisar que la intervención policial contra quienes ejecuten actos de violencia no debe esperar a que termine el diálogo con el conjunto de los manifestantes.
El artículo 1 establece que la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación opera como una regla de preferencia para la intervención frente a la manifestación en su conjunto, pero no constituye un requisito previo que impida actuar individualmente contra quienes ejerzan violencia.
Esto no supone que el diálogo desaparezca del procedimiento. La norma contempla que pueda retomarse después de una intervención de la Fuerza Pública, siempre que hayan cesado las acciones violentas y se adopten medidas para garantizar los derechos de quienes participan pacíficamente y de quienes no hacen parte de la movilización.
2. Armas, agresiones y daños: los escenarios contemplados para intervenir
El decreto también detalla situaciones en las que las autoridades podrán actuar desde el comienzo de una concentración o movilización. El artículo 2 incluye el porte o empleo de armas, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; las agresiones contra terceros, servidores públicos o integrantes de las misiones médica y periodística, y los daños a infraestructura pública o privada.
Ante estos hechos, la Policía podrá adelantar actuaciones contra quienes los ejecuten, incluso de manera simultánea con las acciones de diálogo.
La norma, sin embargo, mantiene dos disposiciones expresas: la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.
3. ¿Cuándo se podrá disolver un bloqueo vial?
La intervención frente a las obstrucciones de vías tiene condiciones específicas. El artículo 16 señala que la disolución total o parcial de una reunión que presente un bloqueo solo podrá darse en situaciones excepcionales, cuando la perturbación sea grave y sostenida y no exista otro medio menos lesivo para los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica.
Además, las autoridades deberán aplicar el principio de uso mínimo de la fuerza y evaluar factores que van más allá de la obstrucción en sí misma. Entre ellos están el tiempo que lleva el bloqueo, la disponibilidad de rutas alternas, las afectaciones al tránsito de vehículos de emergencia y al suministro de bienes y servicios esenciales.
4. La ocupación prolongada de accesos a instalaciones
El Decreto también regula la ocupación prolongada de los accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura. En estos casos, el Puesto de Mando Unificado (PMU) deberá evaluar las consecuencias sobre la actividad productiva, la movilidad de los trabajadores, el ingreso de alimentos y medicamentos y la continuidad de los servicios esenciales.
5. Cinco niveles para la intervención de las autoridades
El decreto organiza la actuación institucional en cinco niveles sucesivos: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante la acción de la Unidad Antidisturbios de la Policía o las unidades policiales especializadas disponibles en el territorio.
La secuencia establece que las autoridades solo podrán avanzar al siguiente nivel cuando el anterior resulte ineficaz. La decisión, además, deberá quedar consignada y motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado.
El decreto, ante su primera prueba
Sindicatos, organizaciones indígenas y otros sectores sociales colombianos preparan una jornada de movilización para este miércoles, que será una primera prueba del nivel de contestación al Gobierno de Abelardo de la Espriella, que cumple dos meses en el poder.
La jornada coincidirá con la entrada en vigor del decreto y pondrá en contexto la aplicación de las nuevas reglas para atender las manifestaciones públicas.
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