La entidad actualizó el monto protegido hasta septiembre de 2027. Hay excepciones para deudas alimentarias y cobros de la Dian.

La Superintendencia Financiera de Colombia actualizó a $58’570.564 el monto de los ahorros que, por regla general, están protegidos frente a embargos. La cifra comenzó a regir el 1 de octubre de 2026 y se mantendrá hasta el 30 de septiembre de 2027, según la Carta Circular 0069, expedida el pasado 9 de octubre.

El nuevo límite representa un aumento de $3.471.256 frente a los $55.099.308 establecidos para el periodo anterior. Sin embargo, la protección no significa que una persona con menos de $58,5 millones en el banco esté exenta de cualquier embargo. La naturaleza de la deuda, el tipo de depósito y la autoridad que ordena la medida pueden cambiar las condiciones.

Luis Humberto Ustáriz González, doctor en Derecho de Estudio Jurídico Ustáriz & Abogados, explica que estos montos se reajustan anualmente con base en el índice de precios para empleados elaborado por el Dane. La Superintendencia Financiera es la encargada de divulgar los valores actualizados, conforme a la legislación vigente.

En otras palabras, la circular no crea una nueva protección, sino que actualiza el valor hasta el cual determinados depósitos están cobijados por una disposición que ya existe en el sistema financiero colombiano.

¿Cuánto dinero pueden embargar de una cuenta de ahorros?

En términos generales, el embargo puede recaer sobre los recursos que superen los $58.570.564, siempre que no exista una regla especial aplicable al caso.

Por ejemplo, si una persona tiene $65 millones en una cuenta de ahorros, el excedente sobre el límite protegido sería de $6’429.436. Esa sería la suma susceptible de embargo bajo la regla general, dependiendo del alcance de la orden emitida por la autoridad competente.

La protección tampoco se multiplica por abrir varias cuentas. De acuerdo con el Concepto 2011014399-003 de la Superintendencia Financiera, cuando una persona tiene diferentes cuentas de ahorros deben considerarse sus saldos en conjunto para determinar qué recursos exceden el límite legal.

Esto significa que distribuir el dinero entre varios productos de ahorro no garantiza que cada uno conserve una protección independiente de $58,5 millones.

Las excepciones: deudas alimentarias y cobros de la Dian

Una de las principales excepciones corresponde a las obligaciones alimentarias. El numeral segundo del artículo 594 del Código General del Proceso permite que la protección general de los depósitos de ahorro no se aplique cuando se trata de créditos alimentarios.

Los embargos adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) también tienen condiciones diferentes.

Ustáriz señala que, en estos procesos, existe un límite especial para las personas naturales, que se aplica a su cuenta de ahorros más antigua.

Aunque el artículo 837-1 del Estatuto Tributario hace referencia a 25 salarios mínimos legales mensuales, su reglamentación expresa el límite en 510 unidades de valor tributario (UVT). Para 2026, esto equivale a $26’710.740, una cifra inferior al monto general divulgado por la Superfinanciera.

La diferencia es importante para quienes enfrentan procesos de cobro tributario: no pueden asumir que los $58,5 millones estarán protegidos en las mismas condiciones que frente a una deuda ordinaria.

¿Qué ocurre con Nequi, DaviPlata y los depósitos electrónicos?

La protección también puede cobijar recursos depositados en productos digitales, siempre que correspondan a las modalidades reconocidas por la regulación financiera.

Según Ustáriz, el beneficio de inembargabilidad se extiende a depósitos electrónicos de bajo monto, entre ellos los ofrecidos por plataformas como Nequi y DaviPlata.

Esto no significa que todos los productos disponibles dentro de una aplicación financiera tengan automáticamente el mismo tratamiento. Lo determinante es la naturaleza jurídica del depósito y las condiciones establecidas en la normativa.

La regulación contempla estas modalidades dentro de los productos que pueden beneficiarse de la protección, por lo que el hecho de administrar el dinero desde una aplicación móvil no elimina, por sí solo, el límite de inembargabilidad.

¿Qué hacer si le embargan recursos protegidos?

Cuando una persona considera que una orden de embargo afecta dinero protegido por la ley, puede solicitar el levantamiento de la medida ante la autoridad judicial o administrativa que la ordenó.

Ustáriz explica que la solicitud debe estar acompañada de pruebas que permitan establecer la naturaleza del depósito y la procedencia de la protección. Recomienda adelantar el trámite a través de un abogado y señala que, dependiendo del proceso, el juez podría exigir una caución para levantar el embargo.

La Superintendencia Financiera ha precisado que los bancos deben atender las órdenes de embargo expedidas por las autoridades competentes. Si los recursos están sujetos a una protección legal, corresponde a la autoridad que ordenó la medida determinar si debe modificarla o levantarla.

También cambia el monto para retirar ahorros sin juicio de sucesión

La Carta Circular 0069 incluye otra actualización: el límite para entregar determinados recursos de una persona fallecida sin necesidad de adelantar un juicio de sucesión pasó a $97’617.597.

El mecanismo permite que el cónyuge, compañero permanente o los herederos soliciten directamente a la entidad financiera la entrega de recursos, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Ustáriz explica que esta posibilidad contempla productos como cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término (CDT) y depósitos electrónicos.

No ocurre lo mismo con todos los instrumentos financieros. El especialista aclara que los recursos invertidos mediante encargos fiduciarios en fondos de inversión colectiva forman parte de la masa sucesoral y requieren el trámite correspondiente para su entrega.

Además, la entrega directa no es automática: la entidad financiera debe verificar las condiciones previstas en la ley antes de autorizarla.

Los dos montos divulgados por la Superintendencia Financiera estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2027. Su aplicación dependerá del producto financiero y, en el caso de los embargos, del origen de la obligación y de las decisiones de la autoridad competente.

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