La plenaria de la Cámara de Representantes concluyó el procedimiento ordenado por la Corte Constitucional. De las diez proposiciones presentadas, cinco fueron negadas y cinco retiradas. El alto tribunal deberá verificar la subsanación.

La plenaria de la Cámara de Representantes concluyó este miércoles el trámite de subsanación de la reforma pensional, en cumplimiento de una orden de la Corte Constitucional. De las diez proposiciones presentadas, cinco fueron negadas y cinco retiradas, por lo que el contenido de la Ley 2381 de 2024 permaneció sin modificaciones.

Con esta decisión, la Cámara completó el procedimiento legislativo que tenía pendiente después de que el alto tribunal identificara irregularidades en la discusión de algunas disposiciones de la reforma. Ahora corresponderá a la Corte Constitucional verificar si se corrigieron los vicios de procedimiento señalados en su sentencia.

La sentencia C-264 de 2026 había concedido a la Cámara un plazo de 30 días hábiles para adelantar el trámite de subsanación. La corporación concluyó el procedimiento un día antes del vencimiento del plazo, previsto para este jueves 29 de octubre.

Entre las proposiciones negadas estuvo una que buscaba eliminar la comisión del 0,7% que reciben las administradoras de fondos de pensiones sobre los activos administrados. También fue rechazada una propuesta relacionada con el beneficio de reducción de semanas de cotización para las mujeres por cada hijo.

En este último caso, la plenaria mantuvo la disposición que permite descontar 50 semanas por hijo, hasta un máximo de tres, para las mujeres que cumplan las condiciones establecidas en la reforma. La proposición para modificar ese beneficio fue negada con 103 votos.

Como ninguna de las proposiciones fue incorporada al articulado, el texto de la reforma se mantiene sin cambios y no será necesario realizar una conciliación entre el Senado y la Cámara.

La última palabra la tendrá la Corte Constitucional. La sentencia establece que la presidencia de la Cámara deberá remitir un informe sobre el cumplimiento del procedimiento, acompañado de las actas y los documentos correspondientes, para que el alto tribunal examine si se atendieron sus instrucciones.

La mayor parte de la reforma ya había sido declarada exequible frente a los vicios de procedimiento examinados. La Corte estableció que esas disposiciones entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras que los apartes devueltos quedaron sujetos a la revisión del trámite de subsanación.

La Ley 2381 de 2024 contempla un sistema de cuatro pilares -solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario- que busca ampliar la cobertura de protección económica durante la vejez. Entre sus principales cambios figura la obligación de cotizar a Colpensiones por los ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, mientras que los aportes correspondientes a ingresos superiores a ese umbral se dirigirán al componente complementario de ahorro individual.

El pronunciamiento que debe emitir la Corte sobre el trámite adelantado por la Cámara no agota el control constitucional de la reforma. También permanecen pendientes otras demandas contra la ley, cuyo estudio fue suspendido por el alto tribunal hasta la fecha establecida en su sentencia.

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