La reglamentación establece responsabilidades para propietarios y vendedores, sin convertir la identificación técnica en una matrícula.
Los usuarios de patinetas, bicicletas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad tienen dos fechas próximas para revisar. Este jueves 5 de noviembre termina el periodo pedagógico de la reglamentación nacional. El 1 de enero de 2027, los vehículos cubiertos por el requisito de identificación deberán contar con una lámina que permita verificar sus características técnicas.
El calendario compromete tanto a propietarios como a fabricantes, importadores y vendedores. Para los primeros, implica revisar la documentación de su vehículo y preparar la identificación. Para los comercios, supone incorporar ese requisito a las unidades que vendan desde enero.
La obligación está contenida en la Resolución 20263040030675 del Ministerio de Transporte, expedida el 4 de agosto de 2026 y publicada al día siguiente en el Diario Oficial. La norma desarrolla la Ley 2486 de 2025 e incorpora una clasificación de los vehículos de micromovilidad.
Las dos fechas tienen alcances diferentes: el cierre de la pedagogía no adelanta el plazo de la lámina ni crea una obligación general de matricular patinetas y bicicletas eléctricas.
Qué termina este 5 de noviembre
La resolución estableció tres meses de divulgación y pedagogía, contados desde el día siguiente a su publicación. Durante esa transición, el incumplimiento de las disposiciones previstas en la propia resolución no da lugar a sanciones.
La Secretaría de Movilidad de Manizales recordó, en una comunicación del 17 de octubre, que el periodo finaliza el 5 de noviembre. También precisó que la transición no suspendió las demás normas de tránsito ni autorizó conductas que pusieran en riesgo a otros usuarios.
Por eso, presentar el cambio como el inicio de todas las obligaciones para estos vehículos sería impreciso. Las reglas de circulación deben leerse junto con las exigencias de la ley, la reglamentación técnica y las disposiciones territoriales aplicables.
La obligación para enero
Desde el 1 de enero de 2027, fabricantes, ensambladores, importadores o comercializadores deberán instalar la lámina de identificación al vender los vehículos comprendidos por la disposición.
Los propietarios de unidades comercializadas antes de esa fecha deberán instalarla a más tardar ese mismo día. La resolución permite utilizar la información del manual, la factura de compra u otros documentos expedidos por el fabricante, ensamblador, importador o comercializador para identificar sus características.
El anexo 81 contiene la ficha técnica correspondiente. Entre sus campos figuran la marca, el modelo, el serial, la potencia, el peso con batería y la velocidad máxima de diseño, además de la categoría y la clase de vehículo.
Para quienes ya tienen una patineta o bicicleta eléctrica, conservar esos documentos facilitará la identificación. Si la información está incompleta, el primer paso será solicitar los datos técnicos al proveedor.
En los comercios, la preparación también pasa por revisar las referencias del inventario. Un mismo establecimiento puede vender vehículos con características y tratamientos distintos; agruparlos bajo la denominación de “eléctricos” no permite establecer sus obligaciones.
La lámina no es una matrícula
La identificación busca facilitar la aplicación de las exenciones del artículo 15 de la Ley 2486. Esa disposición señala que no puede exigirse matrícula, SOAT ni licencia de conducción a los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana comprendidos en la ley.
La exención también incluye otros vehículos eléctricos cuyo peso, con batería, no supere los 60 kilogramos, o que, teniendo un peso superior, no puedan alcanzar velocidades superiores a 40 kilómetros por hora.
La lámina permite documentar las características relevantes para esa verificación. No convierte por sí misma al vehículo en una motocicleta ni sustituye los requisitos que correspondan a otras categorías.
La ley, además, fija una potencia nominal máxima de 1.000 vatios para la categoría de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana. Esa definición debe distinguirse del alcance de la exención del artículo 15, que también contempla otros vehículos eléctricos bajo las condiciones de peso o velocidad señaladas.
Antes de comprar, por tanto, importa comprobar la clasificación del modelo y sus especificaciones. La apariencia, la presencia de pedales o el nombre comercial no bastan para determinar su tratamiento.
Estar exento no permite circular por cualquier lugar
La Ley 2486 prohíbe que los vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana circulen por andenes, aceras y espacios destinados a peatones. También fija límites de 25 kilómetros por hora en ciclorrutas y de 40 kilómetros por hora en vías autorizadas. Si existe un límite menor, el conductor debe respetarlo.
Esos límites de circulación son distintos de la velocidad máxima de diseño. Que un vehículo pueda alcanzar una velocidad determinada no significa que su conductor tenga autorización para utilizarla en cualquier vía.
Los vehículos deben llevar luz blanca adelante y roja atrás. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., sus conductores deben usar prendas retrorreflectivas. El casco es obligatorio, pero la exigencia cambia según el vehículo: para las bicicletas eléctricas se permite un casco de bicicleta certificado; para los demás vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana, se exige uno que cumpla las normas para motocicletas.
Para el comprador, la revisión debe ir más allá del precio, la autonomía o el tiempo de carga. La documentación técnica permite conocer qué está adquiriendo, dónde puede utilizarlo y cuáles son sus responsabilidades.
Antes de enero, los propietarios deberán revisar que cuentan con los documentos necesarios para identificar su vehículo. Los vendedores, por su parte, deberán entregar información técnica clara sobre cada modelo, para que el comprador conozca los requisitos que debe cumplir y pueda acreditar sus características ante las autoridades de tránsito.
Registrado por Sebastián Tovar
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