El recaudo neto que añadiría la reforma tributaria que debate el Congreso, sería de $5 billones según cálculos de la Dian.
La reforma tributaria, cuya primera ponencia se presentará el próximo 25 de noviembre ante las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes llegó con 47 cambios hechos por el Gobierno.
Los cambios del proyecto de ley, que pretende copiar en su totalidad a la Ley de Financiamiento para no perder los efectos de la misma, se dividen en tres grupos.
El primer grupo, explicó el ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla, contiene 12 artículos eliminados. Ocho de estos artículos corresponden a la creación y reglamentación del impuesto de normalización tributaria que duró hasta septiembre.
Otros dos artículos se eliminaron pues la ley del Plan Nacional de Desarrollo los eliminaba. Uno creaba una comisión de estudio tributario y el otro limitaba la ampliación de personal de planta de la Dian, que quedó reglamentado por una ley anterior: la de Regla Fiscal.
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Los artículos 119 y 121 se eliminaron pues incluían medidas que debían regir solo durante 2019.
Modificaciones del Plan de Desarrollo
Otro grupo de cinco artículos, cambiaron desde el proyecto de ley para que incluyeran las modificaciones que les hizo el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
El artículo primero se modifica, pues la ley del Plan modificó la exención de IVA para los bienes de “consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada”.
Por su parte, el artículo 50 se modificó pues el Plan de Desarrollo incluyó una modificación a la tarifa de 7,5% de impuesto a los dividendos recibidos por sociedades nacionales.
Igual sucedió con el artículo 79, que señala las exenciones en el impuesto de renta de personas naturales. Esto incluye una corrección que se habló explícitamente durante los debates del Plan de Desarrollo y se agrega en este proyecto.
El ministro Carrasquilla también explicó que el artículo 84 tuvo una doble modificación. En este caso, se eliminó la referencia que se hacía al descuento de renta de empresas en 2019, pues ya se sabe que aplicará, y se añadió el beneficio de “becas por impuestos” que añadió la ley del Plan.
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Por último, el artículo 115 que también hablaba sobre los límites de ampliación de personal. A este se le eliminó el primer enciso.
Vigencias modificadas
El grupo más grande, compuesto por 30 artículos, es un bloque que contiene cambios únicamente de vigencias y aplicaciones de las mismas, según explicó el ministro de Hacienda.
En los artículos 2,9 al 11 y 16, que hablan sobre el impuesto del IVA, se eliminan las vigencias de periodos de transición en los casos necesarios. Además se elimina la referencia a “vigente desde el 1 de enero de 2019” y se arregla la redacción.
En los artículos 28 y 29, que hablan del impuesto de renta a personas naturales, también se modifican las vigencias para que sea claro que son aplicables desde la ley 1943 de 2019, mejor conocida como Ley de Financiamiento.
Algo similar ocurre en los artículos 35, 37 y 39, que reglamentan el impuesto al patrimonio para casos superiores a los $1.000 millones.
En el artículo 59, sobre renta de empresas, también se actualiza la vigencia mientras que en el 66, que habla del régimen Simple, se elimina la referencia de 2019 y vuelve a quedar vigente desde 2020.
Los mismo ocurre con los artículos 67, sobre megainversiones, y el 70 sobre las obras por impuestos.
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Para los artículos 78 y 80, que hablan de la renta presuntiva, se elimina también la referencia de 2019 y se ajustan las partes que hablan sobre su entrada en vigencia.
Los artículos 91 y 92, sobre la notificación electrónica, se actualizan y se eliminan los textos sobre sus entradas en vigencia en junio y julio, respectivamente.
De ahí en adelante, para los artículos 97, 100 a 102, 104 a 107, 109, 120 y 122, las actualizaciones y eliminaciones de vigencias son las mismas que en los artículos anteriores.