Sin embargo, también elimina la indicación exacta de la sanción por hasta 20% del valor del activo omitido o el pasivo inexistente que se ha declarado.

La ponencia de la reforma tributaria para la primera votación en las comisiones Terceras de Cámara y Senado trae varias modificaciones a la Ley de Financiamiento. Una de ellas es reducir el monto desde el cual la omisión de activos o declaración de pasivos inexistentes se convierten en delito.

Desde la reforma tributaria de 2016, se había establecido en el Código Penal que dicha conducta se convertiría en un delito si el activo omitido o el pasivo declarado alcanzaba los 7.500 salarios mínimos, hoy equivalentes a $6.210 millones.

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En ese momento, el proyecto de ley presentado por el anterior Gobierno establecía que el límite debería estar en los 5.000 salarios mínimos, pero el debate aumentó el límite hasta la cifra ya conocida.

Tres años después, la ponencia de la nueva tributaria devuelve ese límite a los 5.000 salarios mínimos, es decir $4.140 millones si se calcula con el mínimo vigente para 2019.

Además, se estableció en el mismo Código Penal que la sanción monetaria debía ser equivalente al 20% del valor del pasivo inexistente declarado o del activo omitido.

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Sin embargo, ahora la ponencia que votarán las comisiones Terceras elimina dicha instrucción a la vez que señala que la pena debe ser proporcional, por lo que se establecen parámetros para que la justicia pueda imponerla.

Por último, también se aclara que el proceso solo podrá iniciar por petición del mismo director de la Dian o por una apertura de investigación de la Fiscalía General.