El monto correspondiente a la prima para todos los empleados es de un mes de salario, incluyendo el valor del auxilio de transporte, por cada año de trabajo.
Con la llegada del fin del semestre, el pago de prestaciones sociales en Colombia a colaboradores como empleadas del servicio, niñeras, conductores y personal que labora en fincas se hace una tarea compleja para muchos.
Para facilitar el proceso del pago de la prima de fin de año a trabajadores domésticos, la plataforma colombiana Symplifica habilitó una herramienta en línea gratuita que ayuda a calcular el valor exacto.
La compañía informó que la herramienta funciona tanto para los empleadores como para los trabajadores del hogar que laboran no solo por días sino de tiempo completo.
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“La prima es una prestación social y estas son irrenunciables por ley. Ofrecer ropa, viajes, vacaciones o mercado a cambio de la prima es ilegal y no compensa el valor de la misma, aunque se haya llegado a un acuerdo mutuo con el empleado, señalan las normas”, señaló Salua García Fakih, cofundadora de Symplifica.
Quienes la utilicen recibirán un documento con los cálculos, el cual se podrá firmar y archivar con el fin de llevar un control sobre el pago a los empleados domésticos.
Desde julio de 2016, los empleados que trabajaban en el hogar como empleadas del servicio, niñeras, conductores y personal que labora en las fincas tienen derecho legal a la prima de servicios de mitad de año y de diciembre.
El monto correspondiente a la prima para todos los empleados es de un mes de salario, incluyendo el valor del auxilio de transporte, por cada año de trabajo. Se debe pagar una quincena antes del 30 de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre.
Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en el 2019, es decir, 828.116 pesos al mes, más el subsidio de transporte de $97.032, tiene derecho a una prima de servicios de $462.574-
Dichos acuerdos representan un riesgo jurídico porque en un futuro el empleado podría argumentar ante las autoridades que no ha recibido primas ni en junio ni en diciembre.
La multa por el no pago de ésta está contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.