El Gobierno reglamentó los plazos para las declaraciones y pagos de impuestos durante todo el 2020.
Si tiene un negocio, es trabajador independiente responsable de IVA o es declarante de renta, este nuevo decreto del Gobierno le interesa pues reglamenta las fechas de pago y declaración de impuestos para 2020.
De acuerdo con la Dian, lo primero que deben tener en cuenta los beneficiados por el Régimen Tributario Especial es la obligación de renovar su registro web, hasta el 31 de marzo.
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Quienes no lo renueven, quedarán sujetos al régimen ordinario y tendrán que pagar y declarar renta, entre otros impuestos.
Renta de empresas y grandes contribuyentes
Para los grandes contribuyentes, se establecieron tres cuotas en las que podrán pagar el impuesto sobre la renta. La primera irá entre el 11 y el 24 de febero; la segunda, que además debe contar con la declaración de renta, será entre el 14 y el 27 de abril.
La última cuota será entre el 9 y el 24 de junio. En los tres casos, la fecha máxima establecida dependerá del último número del NIT.
En el caso de las empresas, contribuyentes del régimen especial y grandes contribuyentes corporativos, tendrán que presentar la declaración y pagar la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
La segunda cuota será entre el 9 y el 24 de junio. Pero además, los contribuyentes del régimen especial tendrán hasta el 19 de mayo para presentar su declaración de renta de 2019.
Renta de personas naturales
Para los individuos que deban declarar renta, así como las sucesiones ilíquidas, el plazo para la declaración y pago del impuesto será entre el 11 de agosto y el 21 de octubre según el último dígito de su identificación.
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Para quienes deben declarar activos en el exterior, los plazos son los siguientes:
- Grandes contribuyentes: entre el 14 y el 27 de abril.
- Personas jurídicas: entre el 14 de abril y el 12 de mayo.
- Personas naturales: entre el 11 de agosto y el 21 de octubre.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Para los prestadores de servicios en el exterior, sin importar su último dígito del NIT, los plazos bimestrales son los siguientes: entre el 10 y el 24 de marzo; entre el 12 y el 26 de mayo; entre el 7 y el 21 de julio; entre el 8 y el 21 de septiembre; entre el 10 y el 24 de noviembre y entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Cabe recordar que los grandes contribuyentes y personas naturales o jurídicas que sean responsables de IVA, tendrán que acogerse a este régimen si sus ingresos brutos en 2019 superaron las 92.000 UVT, equivalentes a 3.152 millones de pesos.
Para quienes son responsables del impuesto por cuatrimestres, los plazos son los siguientes: entre el 12 y el 26 de mayo; entre el 8 y el 21 de septiembre; entre 13 y 26 de enero.
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Impuesto al consumo
Los responsables tendrán que declarar y pagar el impuesto en los mismos periodos que el IVA.
Retención en la fuente
Los responsables de retención en la fuente por renta, timbre o IVA, deben tener en cuenta los siguientes plazos según su último dígito del NIT:
- Enero: Entre el 11 y el 24 de febrero
- Febrero: Entre el 10 y el 24 de marzo
- Marzo: Entre el 14 y el 27 de abril
- Abril: Entre el 12 y el 26 de mayo
- Mayo: Entre el 9 y el 24 de junio
- Junio: Entre el 7 y el 21 de julio
- Julio: Entre el 11 y el 25 de agosto
- Agosto: Entre el 8 y el 21 septiembre
- Septiembre: Entre el 6 y el 20 de octubre
- Octubre: Entre el 10 y el 24 de noviembre
- Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre
- Diciembre: Entre el 13 y el 26 de enero de 2021.
Régimen Simple
Los afiliados a este régimen deberán presentar la declaración anual consolidada y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019 de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 28 de octubre de 2020.
Si además son responsables de IVA, tendrán que presentar la declaración anual de este impuesto entre el 24 y el 28 de febrero de 2020.