En la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 pasó desapercibido un artículo que modifica la unidad con la que deben medirse las multas, tasas y estampillas, entre otros precios.
Tradicionalmente, el incremento del salario mínimo determinaba también la proporción de incremento para varios precios como multas, estampillas, tasas, tarifas y cobros que determina el Estado.
Esta medida generaba un efecto directo en la inflación de enero cuando el incremento era notablemente superior al crecimiento de inflación en el año anterior.
Para reducir ese impacto, el Gobierno incluyó dentro del Plan Nacional de Desarrollo que determina que, desde 2020, dichos precios ya no estarán determinados en salarios mínimos.
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Según la ley, desde este primero de enero cuando empezó a regir el Plan de Desarrollo, “todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas, estampillas, presupuestos y costos estatales actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario -UVT a 2019. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”.
Es decir, estos precios dejarán de calcularse en salarios mínimos y en su reemplazo, se utilizará otra unidad ya conocida en el ámbito tributario: las UVT.
La Unidad de Valor Tributario (UVT) se incrementa cada año, en una proporción certificada por la misma Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y se usa para determinar las multas y tarifas que impone la misma entidad.
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Ahora, esta medida también determinará el valor de las demás multas como las de tránsito, las estampillas como las que se utilizan para recaudar recursos para algunas universidades públicas.
Entre otros valores que cambiarán ahora según el incremento de la UVT, está el copago para los servicios de EPS, que debe pagar cada usuario del régimen contributivo al asistir a una cita médica o solicitar medicamentos.