En la primera semana del año el Ministerio de Hacienda publicó para comentarios 12 proyectos de decreto que reglamentan aspectos de la recién aprobada Ley de Crecimiento

Con el calendario tributario a un mes de iniciar, el Gobierno tiene un pie puesto en el acelerador de la reglamentación de la Ley de Crecimiento, que modificó el estatuto tributario, y la primera semana del año publicó para comentarios 12 proyectos de decreto.

Entre los primeros puntos que serían reglamentados están el régimen de normalización de activos en el exterior, el Régimen Simple y la retención en la fuente para personas naturales.

Estos son los 12 temas para los que el Ministerio de Hacienda tiene abierta la posibilidad de enviar comentarios hasta el próximo 13 de enero:

Retención en la fuente para personas naturales: En un solo decreto, el Gobierno establecería en 950 UVT el piso de retención en la fuente por renta, tal como quedó en la tributaria, además de eximir del impuesto los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y el retiro del ahorro voluntario pensional si no excede el 25 % de la renta laboral.

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Además, allí se reglamentaría la exención del 40 % en renta para la prima especial y la prima de costo de vida de los funcionarios en consulados, servicios públicos diplomáticos y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Certificados de donantes a Esal: Cada año, las personas naturales o jurídicas pueden aplicar descuentos sobre su impuesto a la renta presentando certificados de donación a las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Para que sean válidas dichas donaciones, el Gobierno establece reglas como que los recursos sean ejecutados en su totalidad dentro del territorio nacional o que las entidades de educación pública superior también pueden ser beneficiarias.

Régimen Simple: para evitar que el Régimen Simple desapareciera por la caída de la Ley de Financiamiento, el Gobierno incluyó nuevamente en la Ley de Crecimiento este régimen especial que busca la formalización de pequeños negocios y algunos trabajadores independientes.

En un solo proyecto de decreto, el Ministerio de Hacienda vuelve a crear el régimen y pretende regularlo, con condiciones como la unificación del impuesto al consumo, ICA, IVA y aportes a pensiones en un solo pago.

Exención de renta para los Fondos de Inversión Colectiva: El decreto establece que, si bien los recursos invertidos en Fondos de Inversión Colectiva no son constitutivos de renta, los recursos que reciba la entidad administradora por el pago de su servicio sí lo son. Además, aclara las condiciones en las que dichos recursos se pueden acoger a los beneficios por diferimiento del ingreso.

Deducciones por educación de los empleados: Otro de los beneficios a los que pueden acceder las empresas es una deducción en renta por pagar para becas o planes de estudio de sus empleados, así como créditos condonables con el mismo destino. Entre las condiciones para que estos pagos cuenten efectivamente como una deducción de renta, están que el empleador pague directamente los recursos a la entidad educativa y que los programas estén autorizados por las autoridades competentes.

Subcapitalización: este proyecto de decreto establece las condiciones bajo las cuales los recursos recibidos para subcapitalización serán deducibles, así como los pagos a intereses de deuda. Por ejemplo, las deudas adquiridas no podrán darse mediante el mecanismo de aval o de back-to-back; el procedimiento para determinar cuáles intereses no son deducibles ni capitalizables o la certificación de las deducciones y capitalizaciones.

Enajenaciones indirectas: en Colombia, las enajenaciones indirectas son gravadas igual que una directa y su costo fiscal será el que tenga el propietario o se calculará sobre la proporción de activos que sean entregados. Sin embargo, si los activos a enajenar están en un mercado secundario activo, ningún accionista concentra mínimo 20 % o su valor es inferior al 20 % del total de los activos de la sociedad extranjera, estos no estarán sujetos al impuesto de renta.

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Para el vendedor de estos activos, será obligatoria la declaración del impuesto de renta por ganancia ocasional como resultado de la operación y si se trata de un residente colombiano, dicha declaración deberá hacerse en el mismo periodo de la venta. Es decir, si la transacción se realiza en el segundo semestre de 2020, en ese mismo periodo debe presentarse la respectiva declaración.

Normalización: Nuevamente, se creó el régimen para la normalización de activos omitidos o subdeclarados, que el año pasado le sumó 1,1 billones de pesos en recaudo al país. Para esta oportunidad, se establecen las mismas normas. La tarifa será de 15 % y la base gravable para calcular el impuesto será del 50 % del valor de los activos que se vayan a declarar.

IVA para vehículos de pasajeros: para incentivar la renovación de la flota de automotores de transporte de pasajeros, el Gobierno también incluyó dentro de la reforma un artículo que exime del impuesto IVA la compra de estos vehículos. Las condiciones para acceder al beneficio, que aplicará durante cinco años y para hasta dos vehículos por propietario, incluyen que se presenten los certificados de vehículo para servicio público y para transporte de pasajeros o de carga.

Además, se podrá acceder al beneficio si se trata de un vehículo comprado por varios sujetos siempre que todos demuestren en cumplimiento de las condiciones.

Beneficios para la economía naranja: Dado que la Ley de Financiamiento que incluía las exenciones tributarias por siete años para las empresas de la llamada economía naranja perdió vigencia desde el pasado primero de enero de este año, la Ley de Crecimiento volvió a incluir los artículos correspondientes y nuevamente el Gobierno presenta en un proyecto de decreto toda su reglamentación.

 Exenciones hoteleras: igual que con la economía naranja, el Gobierno vuelve a regular la tarifa de renta de 9 % para los hoteles, parques temáticos nuevos muelles náuticos y proyectos de ecoturismo.

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Para los parques temáticos, la tarifa aplicará durante cuatro años y durante 10 años para las construcciones ya existentes que apliquen remodelaciones superiores al 50 % de sus activos, mientras que para los hoteles la exención regirá durante 20 años.

Compañías Holding Colombianas: las empresas agrupadas bajo la figura de holding en Colombia, modelo que se creó en los últimos años para mejorar el control sobre el sector empresarial nacional, podrán acceder a su propio régimen de renta siempre y cuando por lo menos el 10 % de su participación le corresponda a empresas nacionales o extranjeras durante al menos 12 meses.