Colombia siguió la recomendación de gravar el consumo de plataformas digitales con la reforma tributaria de 2016

El desarrollo de nuevas tecnologías ha llevado a los países a discutir nuevas posibilidades de recaudo tributario para evitar que plataformas que operan en sus países no le aporten a sus arcas. Por eso, la Ocde adelanta discusiones sobre un modelo de impuesto a la renta global.

“La OCDE ha venido trabajando en esto porque es una preocupación global la erosión fiscal que se pueda generar del desarrollo de las industrias digitales”, explica María Fernanda Quiñones, presidente de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico.

Por ahora, estos impuestos únicamente deben aplicar a empresas de economía digital y negocios que estén orientados al consumidor.

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Para establecer un impuesto de renta a las empresas digitales, lo primero que ha mencionado el secretariado de la OCDE es que debe establecerse un ámbito de aplicación.

Hoy en día, las empresas solo están obligadas a declarar y pagar impuesto de renta en los países donde tienen establecida su base de operación, lo que impide que aunque presten servicios en otros países, estos les puedan imponer algún tributo.

Para solucionarlo, se propone el criterio que obligaría a la empresa a pagar renta en un país donde opera aunque no tenga sede física establecida.

“Lo que la Ocde dice es ‘creemos un nuevo nexo. No que esté ligado a la presencia física necesariamente la empresa sino que esté basado en el nivel de ventas que tengan estas empresas'”, dice Quiñones.

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De este modo, las empresas están obligadas si se determina que tienen una presencia continuada y significativa. A su vez, esta se definirá en función de un umbral de ingresos según el mercado al que pertenece.

¿Renta por cuotas?

Una vez determinados estos dos criterios, la Ocde avanza en la discusión sobre el criterio con el que se fijaría el pago del impuesto de renta de estas empresas de economía digital y cuánto deberían recibir los países.

Por ahora, la propuesta es que se tomen los estados financieros de cada empresa, para determinar sus beneficios rutinarios y restarlos. Con el resultado, se obtienen los llamados beneficios residuales, que provienen de otros factores de la empresa, y de allí se determinaría la tarifa que debe pagar.

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“Es decir, después de quitar todos los beneficios rutinarios de la determinada empresa de economía digital, a partir de los beneficios residuales se determinará la porción que le corresponde a cada jurisdicción para poder atribuirle”, explica Quiñones.

Con el modelo, la empresa seguiría pagando el impuesto de renta en el país al que pertenece su sede permanente y sobre las utilidades que obtiene por sus actividades en otros países, se fijaría otra tarifa de renta para que el pago se distribuya entre los países donde opera la misma.

Sin embargo, habría una condición adicional: los países que se sientan insatisfechos por la proporción de impuesto que le corresponda, podrá “alzar la mano” y advertir que las ganancias que obtiene la empresa en su territorio es superior y por lo tanto se merece mayor pago.

Todos de acuerdo

Por ahora, los países que participan de estas discusiones -incluida Colombia- están de acuerdo con el mecanismo que implicaría un nuevo cambio al modelo tributario de cada país, ya que todos deberían actualizar sus normas para que las medidas sean compatibles en todo el mundo.

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Por su parte, las empresas de economía digital también han demostrado su acuerdo con la medida.

Quiñones asegura que “las empresas están en espera de que estas discusiones se resuelvan para poder hacerlas de una misma manera en todo el mundo”.