Luego de que la Corte Constitucional tumbara el decreto que permitía aporte parcial a pensión, el Gobierno trabaja en un decreto donde da los lineamientos para recuperar $3 billones que se habrían dejado de aportar, según cálculos de Asofondos.
El Ministerio de Trabajo publicó un borrador de decreto en el que da lineamientos de cómo se recuperarían los aportes a pensión correspondientes a abril y mayo que se dejaron de recibir con el fin de darle mayor liquidez a las empresas en medio de la crisis, pero que la Corte Constitucional declaró inexequible.
Las estimaciones de los montos que se habrían dejado de aportar al Sistema General de Pensiones varían, en ocasiones anteriores el Gobierno ha dicho que podría ser $1 billón, mientras que Asofondos, el gremio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), calcula que podría ser superior rondando los $3 billones, de los cuales $2 billones corresponderían a los fondos privados y $1 billón a Colpensiones.
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En línea con lo anterior, vale decir que a finales de julio del presente año, la Corte Constitucional tumbó el decreto 558 que permitía que empleadores e independientes redujeran del 16% al 3% el aporte a pensiones para abril y mayo, pagados en mayo y junio.
Las nuevas reglas
En el borrador de decreto, publicado para comentarios desde el 23 de septiembre hasta el 8 de octubre, el Mintrabajo expone que hasta el 1 de diciembre de 2023 habría plazo para que las empresas y personas se pongan al día en el porcentaje faltante sobre el aporte pensional de los meses ya citados.
Así mismo, la cartera de Trabajo adicionaría una casilla en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), donde se podrá registrar el pago pendiente. Se debe tener en cuenta que no se cobrarán intereses por el no pago entre el periodo contemplado para ello; es decir, hasta diciembre de 2023, pero una vez pasado ese tiempo si se haría el cobro.
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Pese al periodo general para ponerse al día, se plantean casos especiales. Aunque el periodo máximo de pago sería hasta diciembre de 2023, el borrador de la norma indica que “para aquellas personas que se encuentre a dos años o menos de la edad de pensión, el plazo para que los empleadores efectúen el pago de la cotización faltante no debe exceder de los 6 meses contados a partir del 1 de diciembre de 2020, para realizar las cotizaciones faltantes”.
Además, se plantea que la cotización sería pagada así: el 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador (los empleadores podrían pagar el porcentaje del trabajador pero no es obligatorio). En el caso de los trabajadores independientes, estos pagarán el 100% de la cotización.
Para mayores detalles, aquí puede consultar el borrador del decreto.