Con un decreto se avaló la renta vitalicia inmobiliaria que ofrecerá una alternativa de ingresos para los hogares propietarios. No hay límite de edad para acceder a la figura, pero falta la reglamentación de la Superfinanciera para que quede en firme.

Con el decreto 1398, este lunes el Gobierno le dio el visto bueno a la renta vitalicia inmobiliaria, instrumento diseñado por el regulador que permitirá la operación conocida como hipoteca inversa en el país, “en el sentido que permitirá a los hogares colombianos utilizar el patrimonio inmobiliario para aumentar los ingresos habituales”, explicó Minvivienda.

De acuerdo con la cartera en mención, no existe límite de edad para aplicar voluntariamente al instrumento de renta vitalicia inmobiliaria que tendrá dos modalidades. La primera, denominada ‘renta vitalicia inmediata’ obliga a la entidad aseguradora a entregar el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del tomador o del de sus beneficiarios.

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La segunda opción es la ‘renta temporal cierta con renta vitalicia diferida’. En esta alternativa, el contrato se divide en dos momentos, en el primero se define un monto inicial que la aseguradora le pagará a los beneficiarios en cuotas por un periodo determinado del contrato.

“Cumplido ese periodo y pagada la suma acordada, comienza el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento de los beneficiarios”, agregó el Minvivienda al detallar que si los beneficiarios fallecen antes de que se cumpla el primer momento, se pagará el saldo de la suma pactada en el contrato a los herederos.

Sobre el monto de la renta periódica, se explicó que este será determinado por cada entidad aseguradora que tendrá en cuenta entre las principales variables: el avalúo del bien inmueble y la edad de los beneficiarios.

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Respecto al derecho a retractarse, la cartera de Vivienda dijo que quienes apliquen voluntariamente a la renta vitalicia inmobiliaria “podrán solicitar la anulación o reversión del contrato de este mecanismo, para lo cual deberán pagar a la compañía aseguradora el valor tanto de las rentas recibidas hasta la fecha, como de los gastos que haya asumido la aseguradora en relación con el mantenimiento del inmueble”.

En palabras de Jonathan Malagón, ministro de Vivienda, “este es un instrumento que podrán ofrecer las compañías aseguradoras de vida. En el marco de la operación, según se acuerde en el contrato de seguro, los tomadores tendrán el derecho a conservar el uso y disfrute del bien inmueble hasta el fallecimiento del último de ellos”.

Vale decir que el instrumento tiene 45 días calendario contados a partir del 26 de octubre de 2020 para ser reglamentado por al Superintendencia Financiera, con ello será finalmente una realidad en el país.