A diferencia de años anteriores, las personas naturales cuyo documento termine en 01 y 02 serán los primeros en declarar. Revise acá el calendario completo.
La Dian dio a conocer este lunes el calendario tributario con los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el 2021. Este quedó reglamentado mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.
En este sentido, uno de los cambios más representativos tiene que ver con el orden para la presentación de la declaración de renta de personas naturales, que en los últimos años se había hecho iniciando por los números más altos de los dos últimos dígitos de la cédula de cada contribuyente.
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En cambio, en 2021, quienes iniciarán la presentación de la declaración el 10 de agosto de 2021 serán los ciudadanos cuyos documentos terminen en 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Respecto al impuesto sobre la Renta y Complementarios, los calificados por la DIAN como Grandes Contribuyentes para 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.
Segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril.
Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio.
Las instituciones financieras calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa, liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:
Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de abril.
Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de junio.
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Con respecto a las personas jurídicas, Sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes deberán cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementarios en dos cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo.
Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio.
Las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las personas jurídicas teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.
Entre tanto, para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021.
Obras por impuestos
Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación a Obras por Impuestos con el lleno de los requisitos legales, tienen la posibilidad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.
De igual forma, los contribuyentes del RTE y las cooperativas tienen la obligación de actualizar el registro web y si obtuvieron en el año gravable 2020 ingresos superiores a 160.000 UVT, deberán presentar la memoria económica; todo lo anterior a más tardar el 31 de marzo de 2021.
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Es importante tener en cuenta que, de no cumplir en el plazo establecido con las obligaciones antes mencionadas, se convertirán en contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios del Régimen Ordinario, teniendo que actualizar el Registro Único Tributario – RUT.
Declaración anual de activos en el exterior
Por otro lado, el decreto dispuso los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, en los que los grandes contribuyentes tendrán entre el 12 y el 23 de abril, las personas jurídicas entre el 12 de abril y el 7 de mayo y las personas naturales: entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.
La obligación de presentar la declaración de activos en el exterior será aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos a 1o de enero de 2021, sea superior a 2.000 UVT.
Impuesto sobre las ventas (IVA)
Los responsables de este impuesto, Grandes Contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir $ 3.275.844.000, así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, presentarán y pagarán de manera bimestral el IVA.
Enero – Febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.
Marzo – Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.
Mayo – Junio: entre el 8 y el 22 de julio.
Julio – Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.
Septiembre – Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.
Noviembre – Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
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Para los prestadores de servicios desde el exterior, independientemente del último dígito del NIT, los periodos y vencimientos para la presentación y pago de la declaración bimestral del IVA, fueron determinados así:
Enero – febrero: 16 de marzo.
Marzo – abril: 19 de mayo.
Mayo – junio: 13 de julio.
Julio – agosto: 14 de septiembre.
Septiembre – octubre: 17 de noviembre.
Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2022.
Por último, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a 92.000 UVT, es decir, $ 3.275.844.000, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las Ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral.
Enero – Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.
Mayo – Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.
Septiembre – Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.
Para más detalles visite el sitio de la Dian.
