La Supertransporte, el ICA y la Policía lanzaron recientemente una guía que da a usuarios y transportadores los lineamientos para transportar a las mascotas. Acá los aspectos más relevantes.
Pocos temas generan tanta sensibilidad como el cuidado de las mascotas. Si una persona va a viajar y desea llevar a su mascota al viaje, no hay duda de que su deseo es que llegue sana y salva a su destino. Para ayudar a los ciudadanos interesados en este tema, la Superintendencia de Transporte, junto con el ICA y la Policía Nacional, lanzaron recientemente una guía conjunta explicando a empresarios y usuarios cómo transportar las mascotas.
A continuación algunos de los principales aspectos:
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¿Qué animales puedo llevar conmigo al viajar?
Una persona puede viajar con animales domésticos, como gatos y perros; con animales de asistencia, que tienen como función facilitar la accesibilidad a las personas con condiciones especiales, psíquicas o físicas, y con animales de soporte emocional, que son necesarios para el bienestar emocional de un pasajero, cuya condición esté relacionada con la salud mental.
¿Debo avisar a la empresa que deseo viajar con mi mascota?
Sí. Es un deber del pasajero avisar esto con anterioridad, para asegurar la disponibilidad de espacio para llevar la mascota, así como para corroborar si se debe pagar una tarifa adicional. Para el transporte aéreo debe avisarse mínimo 48 horas antes del vuelo. El transporte de la mascota estará sujeto a disponibilidad de cupo.
Para transporte internacional, además de avisar a la empresa, la mascota debe contar con un certificado de inspección sanitaria del ICA y con certificado de vacunación.
Si el viaje es en avión, ¿la mascota puede ir en la cabina o debe ir a la bodega?
Como regla general, para que el usuario pueda llevar su mascota en la cabina de la aeronave, el animal debe ser de tamaño pequeño. Solo se admiten perros y gatos domésticos, cuya edad mínima sea de 8 semanas. El peso total del animal y el guacal en el que se transporta no puede ser superior a 10 kg., y un pasajero solo podrá llevar un contenedor con un animal en un mismo vuelo.
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¿Y si se trata de un animal de asistencia?
El dueño deberá acreditar que su animal de asistencia ha sido adiestrado en centros que pertenezcan o sean homologados por la Asociación Colombiana de Zooterapia, o autorizados por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Estos animales deben portar arnés y un chaleco distintivo color verde cuando se encuentren en proceso de adaptación, o color rojo cuando han terminado su entrenamiento y están adaptados completamente a su dueño.
El pasajero deberá portar los documentos de certificación de salubridad, como el carné de vacunación. Si la condición de la persona no es evidente, también deberá acreditar la necesidad de la compañía del animal con un dictamen médico, psiquiátrico o psicológico, según el caso.
¿Con quién puedo quejarme si tengo problemas con el transporte de mascotas?
El usuario puede enviar una queja a [email protected]. En los últimos 2 años y medio, la Superintendencia ha recibido 61 quejas sobre transporte de mascotas: 38 para modo aéreo y 23 para el terrestre. Como consecuencia, la entidad ha abierto investigaciones contra empresas de ambos modos por posibles infracciones a la ley, incluyendo casos en los que las mascotas habrían fallecido antes de llegar a su destino.
Finalmente, la principal recomendación para el usuario es consultar con la empresa con la que va a viajar, para determinar la disponibilidad y verificar los requisitos específicos para el transporte de su mascota. Así, tanto pasajeros como empresas tendrán claro que esperar en el momento de viajar con las mascotas.
Por: Camilo Pabón Almanza*
*Superintendente de Transporte.
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