Con los cambios hechos por el Mintransporte en materia de documentación requerida en un puesto de control, así es como debe proceder cuando un agente de tránsito le pida presentar sus documentos.

Todos tenemos en algún momento interacción con los agentes de tránsito, cuando estos instalan puestos de control en las vías del país para controlar el cumplimiento de las normas de tránsito. En estos puestos de control se logran importantes objetivos, pues permite la verificación de los documentos requeridos para la conducción segura del vehículo, como lo son: la revisión técnico-mecánica, la licencia de conducción, SOAT, entre otros.

A continuación, la explicación de cómo debe proceder un conductor cuando un agente de tránsito le requiere la presentación de sus documentos:

Lea también: Minstransporte anunció que ya no será obligatorio portar la licencia de conducción

¿Debo detener el vehículo si lo indica un agente de tránsito?

Sí. Los conductores deben acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito, dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, detenerlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si ésta existe” (R. 3027/2010).

¿Qué documentos pedirá el agente de tránsito?

La normatividad indica que el agente de tránsito requerirá cinco documentos: (i) cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso; (ii) licencia de conducción; (iii) licencia de tránsito del vehículo; (iv) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); y (v) certificado de revisión técnico-mecánica y de gases.  Lo anterior, sin perjuicio de documentos adicionales requeridos si se trata de un vehículo de servicio público (R. 3027/2010).

¿Puedo presentar el SOAT en versión electrónica?

Sí. En la normatividad se establece que la obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito (L. 769/2002, Arts. 42, 131 D.2; R. 3027/2010, lit. D.02; R. 4170/2016, Arts. 3 y 4).

¿Puedo presentar el certificado de revisión técnico-mecánica en versión electrónica?

Sí. Se estableció en la ley que la autoridad de tránsito no podrá exigir el certificado físico de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. (L. 769/2002, Art. 53 par. 2).

¿La licencia de conducción y la licencia de tránsito del vehículo se pueden presentar de manera electrónica?

Sí. El Ministerio de Transporte acaba de expedir la circular 20221010000601 del 3 de enero de 2021, en la que indicó que la licencia de conducción, conocida coloquialmente como el “pase” y la licencia de tránsito del vehículo, conocida como “tarjeta de propiedad”, pueden presentarse de manera electrónica a través del mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, o también se puede presentar en físico al agente de tránsito.

¿Cómo debo acceder al Runt para revisar los documentos?

El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT cuenta con la opción para consulta de la ciudadanía, la cual puede realizarse a través de la página web https://www.runt.com.co

¿Qué pasa si voy por carretera y no hay buena señal para revisar en tiempo real las dos licencias (de conducción y de tránsito)?

Dado que es responsabilidad del conductor presentar los documentos, si no puede realizar la consulta en el Runt deberá presentarlos en físico al agente de tránsito. Por eso recomendamos tomar medidas antes de iniciar su viaje, llevando consigo los documentos en físico.

Por: Camilo Pabón Almanza*
*El autor es Viceministro de Transporte de Colombia

Las opiniones expresadas son sólo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la línea editorial de Forbes Colombia.