Un nuevo decreto pondrá fin a una era de sanciones en el sector Transporte, luego de 20 años de dolores de cabeza para empresas, propietarios de vehículos y ciudadanos. Esto es lo que debe saber sobre las multas que terminan.

Acaba de expedirse el Decreto 1369 del 27 de julio de 2022, que marca el fin de una era de sanciones inconstitucionales en el sector Transporte.  Esto no es menor, pues durante 20 años fue un dolor de cabeza para empresas de transporte, propietarios de vehículos y ciudadanos en general, por las millonarias multas que se impusieron en su contra.

¿Qué establece el nuevo decreto?

El nuevo Decreto 1369 de 2022 derogó el régimen de sanciones para el servicio público de transporte terrestre, que se encontraba en el Decreto 3366 de 2003.

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¿Por qué se tomó esta medida?

Desde el año 2001 las empresas y los transportadores se vieron sometidos a más de 1.200 investigaciones cada mes por la entonces Superintendencia de Puertos y Transporte, y otras tantas por parte de las secretarías de movilidad de los distintos municipios.

En octubre de 2018 el Gobierno formuló una consulta al Consejo de Estado. En la respuesta, el alto tribunal explicó que la descripción de la conducta ilícita, así como de la respectiva sanción deben estar en una ley.  Es decir, que no deberían sancionar a un ciudadano solo con base en un Decreto y mucho menos con base en una Resolución. Como consecuencia, desde 2019 la Superintendencia de Transporte comenzó la tarea de revisar más de 60.000 expedientes sancionatorios, que representan más de $171.000 millones.

¿A quiénes beneficia?

Este Decreto beneficia a todas las empresas de transporte de Colombia, así como a los propietarios de los vehículos. En un momento en el que se necesita apoyar la reactivación del sector transporte, esto es un alivio para que sepan que no serán sancionados injustamente.

¿Qué pasará ahora?

Lo primero, es que se debe continuar avanzando en un régimen sancionatorio expedido mediante una ley de la República. En este periodo se expidió un régimen aplicable a los organismos de tránsito y de apoyo al tránsito (ley 2050 de 2020), así como medidas para combatir la informalidad en el transporte de carga (ley 2251 de 2022), en donde incluso se le dieron medidas cautelares a la SuperTransporte.  Pero falta completar ese régimen, sobre todo enfocado contra la ilegalidad en el sector.

Lo segundo, es que mientras se expide ese régimen, tanto la SuperTransporte como las autoridades locales deben aplicar las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996, imponiendo las sanciones a quien infrinja cualquiera de los artículos de dichas normas. Al respecto, deben aplicar ese régimen no solo a las empresas de transporte, sino principalmente a quienes operan en la ilegalidad.

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Lo anterior lo precisó el Consejo de Estado el pasado 20 de abril de 2021 al indicar que “(…) las personas naturales o jurídicas que eventualmente presten el servicio de transporte, sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el efecto, son sujetos del ejercicio de funciones administrativas sancionatorias en la medida en que existe una afectación al interés público”.

La expedición del Decreto 1369 de 2022 representa un hito, porque termina una era de sanciones inconstitucionales, cierra un ciclo de medidas del Gobierno para restablecer la legalidad en el sector, y deja marcado el camino para expedir una ley que combata con medidas efectivas y sanciones ejemplares la ilegalidad en el transporte.

Por: Camilo Pabón Almanza*
*El autor es Viceministro de Transporte de Colombia

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